---
canonical_url: "https://lu17.com/contenido/138865/el-gobierno-autorizo-el-monitoreo-de-redes-sociales-de-menores-ante-amenazas-de-ataques-escolares"
title: "El Gobierno autorizó el monitoreo de redes sociales de menores ante amenazas de ataques escolares"
article_type: "NewsArticle"
description: "El Gobierno autorizó el monitoreo de redes sociales de menores sin orden judicial en casos excepcionales ante amenazas de ataques escolares."
main_image: "https://lu17.com/download/multimedia.normal.9256a8d7a3a6e246.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-07-29T07:38:00-03:00"
date_modified: "2026-07-29T07:44:00-03:00"
tags:
  - "Alejandra Monteoliva"
  - "Boletín Oficial"
  - "ciberdelitos"
  - "fuerzas de seguridad"
  - "Ministerio de Seguridad"
  - "redes sociales"
author_name: "REDACCIÓN"
author_url: "https://lu17.com/usuario/7/redaccion"
category_name: "Actualidad"
category_url: "https://lu17.com/categoria/2/actualidad"
category_description: "Enterate de las últimas noticias de actualidad en LU17.com: información confiable, análisis y tendencias nacionales, internacionales, interés general y energía."
---

# El Gobierno autorizó el monitoreo de redes sociales de menores ante amenazas de ataques escolares

**La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece supuestos excepcionales y prohíbe como regla general el tratamiento de datos de niños sin orden judicial.**

![grooming](/download/multimedia.normal.9256a8d7a3a6e246.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*grooming*

El personal policial podrá monitorear las publicaciones de menores de edad en redes sociales sin orden judicial cuando existan indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores. Esta medida incluye la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios públicos, sin importar si el menor es víctima o autor.

Esta modificación al protocolo responde al **“incremento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos”** difundidas por medios digitales. Según el texto oficial, la normativa vigente resultaba insuficiente para dar una respuesta operativa eficaz ante estas situaciones de urgencia que no admiten demora.

---

**OTRAS NOTICIAS**:

Una adolescente murió y un menor grave tras violento choque

---

Además de las amenazas a terceros, la suspensión del monitoreo tampoco corresponderá cuando se advierta un riesgo de vida para el propio menor o indicios de conducta autolesiva o suicida. La autorización se extiende a casos donde el niño se encuentre en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno, o si fuera presunta víctima de un delito en tiempo real a través del ciberespacio.

Por otra parte, la nueva normativa establece como regla general la prohibición del tratamiento de datos sensibles y publicaciones de niñas, niños y adolescentes sin la correspondiente autorización judicial. El personal interviniente deberá ajustarse a lo normado en la **Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326** y sus modificatorias.

---

**OTRAS NOTICIAS**:

Tres personas robaron $60 millones guardados en cajas fuertes de una empresa

---

En ese marco, si durante una tarea de prevención del delito en el ciberespacio surge la certeza o presunción de que se está ante un menor de edad, el procedimiento debe suspenderse. El agente deberá dejar constancia del hecho en el libro de registro y dar aviso a la autoridad responsable de la tarea.

La medida fue oficializada este **miércoles** a través de la **Resolución 725/2026**, publicada en el **Boletín Oficial** por el **Ministerio de Seguridad** a cargo de **Alejandra Monteoliva**. El objetivo explicitado es dotar a las fuerzas de seguridad de herramientas operativas adecuadas ante el avance de los ciberdelitos.

---

**OTRAS NOTICIAS**:

Hallan los cuerpos de cinco bebés en una casa y se abre una investigación por asesinato

---

La resolución sustituye un inciso del **artículo 3°** de una normativa previa del **27 de mayo de 2024**. El cambio busca generar mecanismos coordinados y proactivos para la investigación de lo que la cartera definió como **“una manifestación delictiva en constante expansión”**.

En todos los supuestos excepcionales en los que se continúe con el monitoreo a un menor, el personal actuante deberá dejar constancia detallada en el libro de registro. El documento debe explicar las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea y se deberá comunicar la situación de forma inmediata a la autoridad responsable.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
