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title: "La UIF implementa nuevos controles en Registros Inmuebles para prevenir lavado de activos"
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description: "El organismo estableció un esquema de riesgos, eliminando burocracia y obligando a reportes mensuales de operaciones de alto valor y donaciones."
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date_published: "2026-08-10T10:20:00-03:00"
date_modified: "2026-08-10T10:20:10-03:00"
tags:
  - "Argentina"
  - "Boletín Oficial"
  - "lavado de activos"
  - "Normativa"
  - "terrorismo"
  - "UIF"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# La UIF implementa nuevos controles en Registros Inmuebles para prevenir lavado de activos

**El organismo estableció un esquema de riesgos, eliminando burocracia y obligando a reportes mensuales de operaciones de alto valor y donaciones.**

![Unidad de Información Financiera](https://lu17.com/download/multimedia.normal.b979952e5291996f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Unidad de Información Financiera*

Los Registros de la Propiedad Inmueble deberán remitir mensualmente a la UIF, antes del día **15** de cada mes, un listado de operaciones inmobiliarias específicas. Entre estas se encuentran las inscripciones de compraventa de inmuebles que superen los **750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles**.

Estas medidas, publicadas este lunes en el **Boletín Oficial** mediante la Resolución **93/2026**, buscan fortalecer la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La **UIF** estableció este nuevo marco regulatorio para asegurar un mayor control en el sector inmobiliario.

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La normativa introduce un enfoque basado en riesgos, alineándose con las directrices internacionales del **Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)**. Este nuevo esquema reemplaza un marco regulatorio anterior que había sido establecido en el año **2011**.

En sintonía con las políticas de desburocratización de trámites públicos, la **UIF** decidió eliminar la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos por parte de los **Sujetos Obligados**. El organismo argumentó que los datos de dicho documento pueden ser validados mediante consultas a fuentes y registros oficiales.

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Al respecto, el ente regulador expresó que **«el mantenimiento de tal exigencia implicaría una duplicidad procedimental que vulnera el principio de informalismo a favor del administrado y de celeridad procesal»**. Esta decisión busca optimizar los procesos y reducir la carga administrativa.

Además de las compraventas de alto valor, los registros deberán informar las inscripciones de donaciones de propiedades realizadas el **mes anterior**. También se incluyen las operaciones que involucren la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles surgidas de actos jurídicos otorgados en el extranjero.

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La reglamentación exige a los registros la implementación de tecnologías para monitorear y generar alertas automáticas ante actividades inusuales. Entre las situaciones que dispararán estas alertas se destacan las inscripciones sucesivas sobre una misma propiedad dentro de **un año** con una diferencia de precio superior al **30%**.

Asimismo, se considerará inusual la acumulación de múltiples inscripciones de propiedades a nombre de un mismo titular en idéntico plazo. Cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá estructurar un sistema interno de control, que incluirá un **Manual de prevención** confidencial, a revisar anualmente.

Se mantendrá la designación de un **Oficial de Cumplimiento** titular y uno suplente, aunque la responsabilidad legal recaerá exclusivamente sobre el titular del organismo. También se exige un **Código de Conducta** para garantizar el deber de reserva y establecer sanciones internas ante incumplimientos.

Los registros deberán conservar toda la documentación original, o copias certificadas, de las operaciones y los soportes informáticos por un plazo mínimo de **10 años**. La nueva normativa, elaborada tras consultas con el **Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble**, entrará en vigencia general a los **90 días corridos** de su publicación.

Se fijaron plazos especiales de transición, otorgando **240 días corridos** a los registros para adecuar sus manuales, códigos de conducta y herramientas informáticas. El envío de los nuevos reportes sistemáticos mensuales comenzará a exigirse formalmente a partir de **noviembre de 2026**.

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