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title: "El Banco Central fijó un plazo de 72 horas para el acceso a divisas de aseguradoras del RIGI"
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date_published: "2026-08-11T08:54:00-03:00"
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tags:
  - "BCRA"
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  - "dólar"
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  - "RIGI"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# El Banco Central fijó un plazo de 72 horas para el acceso a divisas de aseguradoras del RIGI

**El BCRA fijó para aseguradoras del RIGI un plazo máximo de tres días hábiles para acceder al mercado de cambios, con condiciones sobre el origen de fondos.**

![Mapa del RIGI](https://lu17.com/download/multimedia.normal.85853329df5b7181.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Mapa del RIGI*

Las aseguradoras de proyectos enmarcados en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (**RIGI**) deberán ingresar al mercado de cambios en un plazo máximo de **72 horas hábiles**. Este período se cuenta desde que el Vehículo de Proyecto Único (**VPU**) liquidó un nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes para la operación.

La medida fue dispuesta por el **Banco Central** (**BCRA**), que habilitó a las entidades financieras y casas de cambio a dar acceso al mercado cambiario a estas compañías. El objetivo es facilitar el pago de primas y servicios auxiliares de reaseguro en el exterior para los proyectos de inversión.

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Para autorizar la remesa de divisas, la normativa exige que los fondos provengan exclusivamente de una transferencia que el **VPU** haya realizado a la cuenta bancaria de la aseguradora en el país. A su vez, este dinero debe originarse en la liquidación en el mercado de cambios de deudas financieras con el exterior o por emisiones de títulos de deuda, con vencimientos y montos compatibles con las regulaciones oficiales.

Por otra parte, la regulación del **BCRA** añade exigencias adicionales para los casos en que el **VPU** haya solicitado su adhesión al **RIGI** con la previsión de gozar de beneficios normativos en materia de retención o cobro de exportaciones. En estas circunstancias, la entidad financiera interviniente deberá exigir una declaración jurada para poder avanzar con la operación.

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Este documento deberá estar firmado por el representante legal o apoderado del **VPU** y dejar constancia de que la empresa asume el compromiso de que el pago quedará registrado a su nombre. El registro de la operación se efectuará en el sistema online que provee el **Banco Central**.

Finalmente, el banco comercial que participe en la transacción estará obligado a registrarla y validar el cumplimiento de la normativa cambiaria antes de cursarla. Además, se estableció que la porción de deuda utilizada para el pago de estos reaseguros no podrá computarse para ningún otro mecanismo específico de acceso al mercado de cambios que se derive del ingreso de divisas.

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