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title: "Economía formalizó una recompra de Letras Intransferibles al Banco Central por US$781 millones"
article_type: "NewsArticle"
description: "El Ministerio de Economía formalizó la recompra de Letras del Tesoro Intransferibles al BCRA para cancelar deuda intraestado. Se detallan los instrumentos."
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date_published: "2026-08-11T10:09:00-03:00"
date_modified: "2026-08-11T10:09:56-03:00"
tags:
  - "Banco Central"
  - "BCRA"
  - "deuda pública"
  - "Ministerio de Economía"
  - "Secretaría de Hacienda"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Política"
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# Economía formalizó una recompra de Letras Intransferibles al Banco Central por US$781 millones

**La operación, instrumentada a través de la Resolución Conjunta 47/2026, busca cancelar anticipadamente deuda intraestatal y se enmarca en la autorización de un DNU de 2025.**

![Letras Intransfereribles del Tesoro Nacional. Imagen ilustrativa creada con IA por #LA17](https://lu17.com/download/multimedia.normal.b3dd7163bc3303d9.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Letras Intransfereribles del Tesoro Nacional. Imagen ilustrativa creada con IA por #LA17*

El Gobierno Nacional dispuso que los títulos de deuda pública recomprados al **Banco Central** por **US$781 millones** serán dados de baja de manera definitiva de los registros. Esta medida se concretó luego de que el **Ministerio de Economía** completara la adquisición de dos Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en dólares que estaban en poder de la autoridad monetaria.

La operación fue oficializada mediante la **Resolución Conjunta 47/2026**, emitida por las secretarías de **Finanzas** y de **Hacienda**. El objetivo principal de la recompra es continuar con el proceso de cancelación anticipada de instrumentos de deuda dentro del propio Estado.

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Esta medida se fundamenta en el **Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 453**, dictado por el Ejecutivo el **4 de julio de 2025**. Dicho decreto habilitó la cancelación de Letras Intransferibles utilizando diversas fuentes de financiamiento y priorizando los vencimientos más cercanos.

Uno de los instrumentos recomprados es una Letra del Tesoro con vencimiento el **30 de junio de 2031**. Este título había sido emitido originalmente el **23 de junio de 2026** por un valor nominal de **US$76.248.473**, y se adquirió a un precio de **US$64,363467** por cada **US$100**.

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El segundo instrumento es una Letra del Tesoro con vencimiento el **20 de abril de 2032**, emitida el **11 de abril de 2022** por un monto de **US$1.226.343.706**. En este caso, el precio de recompra se fijó en **US$59,721453** por cada **US$100** de valor nominal.

La resolución también especifica que los valores efectivos resultantes de la operación se redondearán al entero más cercano para su liquidación. Todo el procedimiento se encuentra bajo el amparo de la **Ley 11.672**.

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Esta normativa es la que faculta a las secretarías de **Hacienda** y **Finanzas** a realizar operaciones de administración de pasivos. Concretamente, les permite comprar, vender o canjear instrumentos financieros utilizando los precios de mercado como referencia para las transacciones.

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