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title: "Economía estableció límites para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral"
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description: "El Ministerio fijó topes porcentuales para instrumentos dólar link y obligaciones negociables privadas buscando diversificación y seguridad en las carteras."
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date_published: "2026-08-12T11:32:00-03:00"
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tags:
  - "Argentina"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# Economía estableció límites para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral

**El Ministerio de Economía fijó topes porcentuales para instrumentos dólar link y obligaciones negociables privadas buscando diversificación y seguridad en las carteras.**

![Ministerio de Economía de la Nación](https://lu17.com/download/multimedia.normal.91796bb395f2490f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Ministerio de Economía de la Nación*

El Ministerio de Economía dispuso este **miércoles** nuevos límites de inversión para los recursos de los **Fondos de Asistencia Laboral (FAL)**. La medida establece que los instrumentos vinculados al tipo de cambio, como los **Bonos Duales**, no podrán superar el **10%** del patrimonio de la cartera en forma agregada.

En paralelo, las **obligaciones negociables (ONs)** emitidas por firmas privadas tendrán un tope del **20%** de forma agregada. La normativa, publicada en el **Boletín Oficial**, también fija un máximo del **10%** por cada emisor y su grupo vinculado para este tipo de activos.

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La **Resolución 1276/2026** busca **«preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores»** y asegurar la disponibilidad de recursos líquidos para el pago de las prestaciones. Además, la cartera total de cada fondo del **FAL** deberá respetar otros topes porcentuales calculados sobre su patrimonio.

Los administradores de los fondos deberán regirse por **«principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital»**. La resolución definió una lista de instrumentos autorizados, los cuales deben estar integrados y ser pagaderos en **pesos**, y emitirse y negociarse en mercados locales habilitados.

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Entre los instrumentos permitidos se encuentran los títulos de deuda del **Estado Nacional**, de **provincias** y de la **Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)**. También se autorizan los depósitos bancarios en entidades financieras habilitadas por el **Banco Central (BCRA)** y las **obligaciones negociables** privadas.

Para los títulos provinciales y las **ONs** privadas, la normativa exige que posean autorización de oferta pública y se negocien en mercados autorizados por la **Comisión Nacional de Valores (CNV)**. Además, deben contar con una calificación de riesgo **«AAA»** en escala nacional, otorgada por al menos **dos agencias** calificadoras registradas.

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Proponen créditos de hasta $1.500.000 para familias

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Las carteras del **FAL** solo podrán incorporar instrumentos que prevean rendimientos bajo parámetros específicos. Estos incluyen la **Tasa Fija**, la tasa de depósitos mayoristas en **pesos (TAMAR)**, cláusulas de ajuste capitalizable por **inflación (CER)**, o cláusulas vinculadas a la evolución del tipo de cambio oficial.

Para otros activos, los depósitos bancarios no podrán exceder el **15%** en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas. La deuda provincial y de **CABA** tendrá un límite agregado del **15%**, con un tope del **5%** por cada jurisdicción.

Asimismo, la reglamentación prohíbe las operaciones **«con la propia entidad»**, impidiendo a las administradoras invertir los recursos del **FAL** en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas, exceptuando depósitos a la vista operativos de carácter transitorio. Se exige mantener al menos el **10%** del patrimonio total del **FAL** en activos de alta liquidez y bajo riesgo, con plazos fijos o letras del Tesoro Nacional de corto vencimiento.

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