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title: "ARCA modificó las reglas de intercambio de información para cuentas financieras desde 2026"
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date_published: "2026-08-18T11:29:00-03:00"
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tags:
  - "AFIP"
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  - "Bancos"
  - "Boletín Oficial"
  - "transparencia fiscal"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# ARCA modificó las reglas de intercambio de información para cuentas financieras desde 2026

**Mediante la Resolución General 5887/2026, se limitó el universo de cuentas excluidas y se ajustaron las condiciones para las instituciones no obligadas a declarar.**

![ARCA](https://lu17.com/download/multimedia.normal.9c9132b1163dbe36.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

La nueva normativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre el intercambio de información de cuentas entra en vigencia de manera inmediata. Su impacto práctico comenzará a regir sobre las obligaciones informativas correspondientes al período fiscal **2026** en adelante.

La actualización se oficializó este **martes** en el **Boletín Oficial** a través de la **Resolución General 5887/2026**. El objetivo de la medida es precisar las exclusiones y evitar interpretaciones que desvíen los fines de transparencia fiscal.

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A partir de la reforma, se ajustaron los requisitos para calificar como **“Institución Financiera No Obligada a Declarar”**. La titularidad de todas las participaciones en estos instrumentos deberá pertenecer a personas humanas o entidades no declarables, con la salvedad de las **Entidades No Financieras (ENF) Pasivas** controladas por personas que sí lo son.

La reforma también redujo el universo de las cuentas excluidas del régimen de información. Entre las que se mantienen exceptuadas se encuentran el fondo de cese laboral para la construcción, las cajas de ahorro para planes sociales y la cuenta gratuita universal.

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Por otra parte, esta exclusión no será ilimitada, ya que la **ARCA** condiciona el beneficio a que las operaciones mensuales no superen los montos fijados por la **Unidad de Información Financiera (UIF)**. Las entidades financieras también deberán reportar si detectan discordancias entre el perfil transaccional del cliente y su operatoria.

La exclusión para las instituciones se mantendrá si la custodia de las participaciones la realizan otras entidades que cumplan con el reporte de información. Sin embargo, si existen inversores declarables registrados directamente a su nombre en estos vehículos, la exclusión dejará de aplicarse de forma inmediata.

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