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date_published: "2026-08-25T09:11:00-03:00"
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tags:
  - "AFIP"
  - "ARCA"
  - "Boletín Oficial"
  - "contribuyentes"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# ARCA prorroga hasta septiembre la presentación de Ganancias 2025 y el primer anticipo de 2026

**Oficializada el martes, la medida de ARCA prorroga fechas para contribuyentes, pero el vencimiento del saldo, operado en julio, no se modifica.**

![ARCA](https://lu17.com/download/multimedia.normal.989a8e6ebbf93df0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal **2026** podrá cancelarse hasta el **24 de septiembre**, inclusive. Esta obligación para personas humanas y sucesiones indivisas tenía su vencimiento original estipulado para el mes de agosto.

La postergación fue dispuesta este **martes** por la **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** mediante la **Resolución General 5890/2026**, que fue publicada en el **Boletín Oficial**. La normativa también prorrogó la fecha para la presentación de la declaración jurada de **2025**.

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En ese marco, los contribuyentes tendrán tiempo de presentar su declaración jurada de Ganancias del período fiscal **2025** hasta el **22 de septiembre de 2026**. Sin embargo, la resolución mantiene sin cambios la fecha de vencimiento para el pago del saldo resultante, que operó el pasado **27 de julio de 2026**.

De esta manera, la nueva extensión del plazo sostiene la disociación de las fechas de vencimiento entre la presentación y el pago que se había generado con una prórroga anterior. La medida se aplica tanto para el régimen general como para el simplificado de personas humanas y sucesiones indivisas.

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Por otra parte, la resolución de la **ARCA** volvió a aclarar que no hay ninguna prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago del tributo vencieron el **27 de julio de 2026**.

La postergación del ingreso del primer anticipo de Ganancias para **2026** se formalizó a través de una modificación del **artículo 2** de la **Resolución General 5.876**. El organismo tributario justificó las prórrogas en **“razones de administración tributaria”** con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

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