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title: "Condenan a un banco a pagarle vacaciones en Brasil a un cliente por una tarjeta no solicitada"
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description: "Fallo judicial particular: Condenan a un banco a pagar vacaciones en Brasil a un cliente de Madryn. Figuró en el VERAS por una tarjeta no solicitada."
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date_published: "2026-08-25T14:28:00-03:00"
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tags:
  - "Bancos"
  - "daño moral"
  - "Defensa del Consumidor"
  - "fallo judicial"
  - "justicia"
  - "MODO17"
  - "Puerto Madryn"
  - "tarjetas de crédito"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# Condenan a un banco a pagarle vacaciones en Brasil a un cliente por una tarjeta no solicitada

**Un hombre de Madryn figuraba en VERAZ con la peor calificación crediticia por gastos de una tarjeta no solicitada que había sido activada.**

![Tarjeta de crédito](https://lu17.com/download/multimedia.normal.b01d1b49d8082528.QWN0dWFsaXphIFdlYiwgY29icm9zIGNvbiB0YXJqZXRfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Tarjeta de crédito*

La Justicia de **Puerto Madryn** dictó una sentencia particular contra una entidad financiera por prácticas comerciales abusivas. El banco deberá pagarle a un cliente **15 días de vacaciones en Brasil** y sesiones de terapia por los perjuicios ocasionados por una tarjeta de crédito que nunca solicitó.

La decisión fue tomada por la **Cámara de Apelaciones**, que ratificó un fallo de primera instancia. Según explicó el juez de cámara **Dr.Guillermo Daniel Hansen**, la compensación del viaje se enmarca en las “satisfacciones sustitutivas” que contempla el nuevo **Código Civil y Comercial** para resarcir el daño extrapatrimonial, anteriormente conocido como daño moral.

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Además, el magistrado detalló que se busca establecer una pauta objetiva para valorar este tipo de daños, que históricamente no han tenido parámetros fijos. En este caso, la persona afectada demostró haber sufrido un **menoscabo psicológico** a raíz de la situación, lo que fundamentó la orden de costearle un tratamiento terapéutico.

El conflicto se originó cuando un vecino de **Madryn** recibió en su domicilio el plástico de una tarjeta de crédito de un banco del cual era cliente, pero sin haberla pedido. El hombre guardó la tarjeta en un cajón y nunca la utilizó, desconociendo que la entidad la había activado unilateralmente.

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Con el tiempo, la tarjeta activa comenzó a generar gastos de mantenimiento y, posiblemente, de renovación. Esta deuda se acumuló durante un período de aproximadamente un año o año y medio, sin que el banco notificara al cliente sobre la mora existente.

El usuario se enteró de la situación de la peor manera. Al intentar solicitar un crédito personal en otra entidad bancaria, le informaron que estaba registrado en el **VERAZ**con la **calificación 5**, que corresponde a la categoría de deudor “incobrable”.

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El sistema **VERAZ** no califica a los deudores por el monto de la deuda, sino por la cantidad de días de demora en el pago. Una vez que una obligación impaga supera un determinado plazo, la calificación empeora progresivamente hasta llegar a la más gravosa.

Frente a esto, el afectado inició una demanda judicial amparado en la **Ley de Defensa del Consumidor**. Durante el proceso, el banco no pudo demostrar que el cliente había solicitado la tarjeta, uno de sus principales argumentos de defensa.

Además del viaje y la terapia, el fallo incluyó una compensación por daño material. También se aplicó una condena por **daño punitivo**, que consiste en una multa civil reservada para situaciones consideradas graves como la de este caso.

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