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title: "El Gobierno Nacional simplificó la homologación de vehículos e importación de autopartes"
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description: "El Gobierno simplificó la homologación de vehículos y la importación de autopartes con el Decreto 796/2026, reconociendo certificaciones de EE.UU."
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date_published: "2026-08-26T11:40:00-03:00"
date_modified: "2026-08-26T11:40:39-03:00"
tags:
  - "autopartes"
  - "Boletín Oficial"
  - "importación"
  - "vehículos"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# El Gobierno Nacional simplificó la homologación de vehículos e importación de autopartes

**El Decreto 796/2026 reconoce certificaciones de seguridad de EE.UU. y libera la comercialización de componentes para agilizar trámites automotrices.**

![Autopartes (iProfesional)](https://lu17.com/download/multimedia.normal.a472558be202aafe.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Autopartes (iProfesional)*

El **Decreto 796/2026** estableció la libre comercialización, producción e importación de todos los componentes y piezas de repuesto destinadas a vehículos, eliminando la necesidad de autorizaciones previas. Esta medida, publicada este **miércoles** en el **Boletín Oficial**, se alinea con la simplificación de trámites burocráticos para vehículos **0 KM**.

El Gobierno modificó la reglamentación de la **Ley de Tránsito** para reconocer de forma directa las certificaciones de seguridad de los **Estados Unidos** y eliminar trabas a la importación de piezas. La decisión busca agilizar la homologación de vehículos **cero kilómetro**, tanto importados como nacionales.

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Con el cambio normativo, se incorpora el sistema de autocertificación vigente en el país norteamericano. A partir de ahora, **Argentina** validará directamente las homologaciones respaldadas por el documento **«Blue Ribbon Letter»**, emitido por la **National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)** de **Estados Unidos**.

Este documento certifica que el fabricante asume la responsabilidad del cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva bajo las exigentes **normas federales norteamericanas (Federal Motor Vehicle Safety Standards – FMVSS)**. El **Estado** reconocerá dicha documentación como suficiente para acreditar las exigencias de seguridad locales, sin requerir ningún ensayo o requisito adicional.

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Para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos de producción seriada y **0 KM** deberán contar con la correspondiente **Licencia de Configuración de Modelo (LCM)** y la **Licencia de Configuración Ambiental (LCA)**. Ambas licencias son un requisito indispensable para su circulación legal.

La **LCM**, vinculada a la seguridad activa y pasiva, será otorgada por la **Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa**. En tanto, la **LCA**, enfocada en emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones, será expedida por la **Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes**.

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El trámite para obtener estas licencias se iniciará mediante una solicitud con carácter de **declaración jurada** por parte de la terminal o el importador. Esta modalidad busca simplificar el proceso administrativo.

Los importadores y terminales que homologuen vehículos bajo la **«Blue Ribbon Letter»** tendrán la obligación de informar inmediatamente a las autoridades argentinas cualquier sanción, investigación o defecto de fabricación que comunique la **NHTSA** en **Estados Unidos**. Ante estas medidas, deberán replicar las mismas acciones correctivas de manera urgente en el mercado local, ya que en caso de no hacerlo, se procederá a la suspensión o revocación de la homologación del modelo.

Cualquier ocultamiento, omisión o falsedad de datos en las **declaraciones juradas** o documentación presentada será tipificado como falta grave. Esto habilitará la aplicación de penalidades bajo la **Ley de Defensa del Consumidor** y el **Decreto de Lealtad Comercial 274/2019**, sin perjuicio de las correspondencias en los fueros civil o penal.

La **correspondencia técnica** de las unidades importadas, por su parte, se verificará de manera individual mediante el **Número de Identificación Vehicular (VIN)**. Asimismo, se mantiene la validez de las homologaciones previas bajo normas reconocidas por la **Organización de las Naciones Unidas (ONU)**, garantizando la continuidad de ciertos procesos.

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