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description: "El BCRA implementa «Cobro por Transferencia» para debitar préstamos digitales desde cuentas secundarias, con aval del cliente y límites."
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date_published: "2026-08-27T07:44:00-03:00"
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tags:
  - "BCRA"
  - "billeteras virtuales"
  - "morosidad"
author_name: "REDACCIÓN"
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# BCRA establece un nuevo mecanismo para cobrar cuotas de préstamos digitales

**El BCRA implementa el sistema «Cobro por Transferencia» para recuperar deudas digitales, permitiendo débitos desde cuentas secundarias con aval del cliente y límites.**

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*prestamos*

Los usuarios financieros en Argentina poseen un promedio de **ocho cuentas abiertas**, lo que modifica el cobro de préstamos digitales. De hecho, el **72%** de los argentinos, unos **27 millones** de personas, utilizan tanto cuentas bancarias como billeteras virtuales, según datos de **COELSA**. Esta dispersión de fondos ha generado una dificultad creciente para las entidades que otorgan créditos digitales al momento de recuperar las cuotas.

Para abordar esta situación, el **Banco Central** prepara la implementación de un nuevo mecanismo denominado **«Cobro por Transferencia»**. Esta herramienta permitirá a bancos y empresas de crédito solicitar el débito de una cuota desde una cuenta del cliente radicada en otra entidad. Su objetivo es vincular el compromiso de pago directamente con el usuario, más allá de la plataforma que originó el crédito.

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La normativa establece una serie de condiciones para la aplicación de este sistema, con el fin de evitar posibles abusos. El cliente deberá otorgar una autorización previa para el débito, la cual podrá ser revocada en cualquier momento. Además, la entidad prestamista está obligada a notificar con al menos **24 horas de anticipación** antes de realizar el cobro de la cuota.

El mecanismo de cobro contempla restricciones sobre el monto y la forma en que se debitará el dinero. Las cuotas pactadas deberán mantenerse fijas e iguales a lo largo de toda la duración del crédito. También se estableció que el débito no podrá exceder el **30% de los ingresos** totales del cliente, buscando proteger la capacidad económica del deudor.

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Si en el primer intento de cobro no existen fondos suficientes en la cuenta, el sistema contempla hasta **dos nuevos intentos** adicionales. El primero de ellos podrá realizarse a las **48 horas** del rechazo inicial, mientras que el segundo tendrá lugar a las **96 horas**, conforme a las condiciones fijadas por la normativa.

El alcance del sistema tiene sus limitaciones, ya que el prestamista no podrá retirar fondos de cualquier cuenta a nombre del deudor. El mecanismo quedará asociado únicamente a la cuenta específica en la que se acreditó originalmente el préstamo. Esta particularidad reduce la efectividad si el cliente decide mover posteriormente su dinero a otras cuentas.

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Por otra parte, la herramienta no alcanza determinados fondos que forman parte de la liquidez de los usuarios, como aquellos colocados en fondos comunes de inversión, cuentas remuneradas o los utilizados para operaciones de **dólar MEP**. Esta restricción reduce el universo de dinero sobre el que puede actuar el mecanismo. Los bancos han planteado reparos al respecto.

Otra limitación importante aparece frente a la mora, ya que las cuotas deben conservar el mismo valor durante la vida del crédito. El sistema no permite incorporar recargos o **punitorios por atrasos** dentro de este esquema de débito. Para las entidades, esta condición también reduce parte de la capacidad de recuperación del préstamo. La implementación de la normativa, con fecha límite el **31 de agosto**, registra demoras en el sistema financiero.

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