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title: "El Gobierno lanza medidas para mejorar la cobrabilidad de cuotas de préstamos"
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description: "El Gobierno alista cambios para mejorar la cobrabilidad de préstamos ante alta morosidad, afectando a 6 millones de personas, con dos nuevas herramientas."
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date_published: "2026-08-29T17:36:00-03:00"
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tags:
  - "Bancos"
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  - "morosidad"
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  - "reforma laboral"
author_name: "REDACCIÓN"
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# El Gobierno lanza medidas para mejorar la cobrabilidad de cuotas de préstamos

**El Gobierno lanza el 31 de agosto una nueva herramienta de débitos automáticos ante la morosidad que afecta a casi 6 millones de personas.**

![Cuota Préstamo (Tendencia)](https://lu17.com/download/multimedia.normal.a84753df1f38739c.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Cuota Préstamo (Tendencia)*

El Gobierno nacional implementará dos medidas orientadas a reducir los altos niveles de morosidad que impactan en los préstamos otorgados por entidades financieras y fintech. Una de ellas, la herramienta **Cobros por Transferencia**, entrará en vigencia el próximo **lunes 31 de agosto** con el fin de mejorar la cobrabilidad de las cuotas.

Estos cambios se dan en un escenario donde los incumplimientos de pago continúan en niveles históricos, afectando a cerca de **6 millones de personas** en todo el país. No obstante, informes recientes del **Banco Central de la República Argentina (BCRA)** indicaron un leve retroceso de los atrasos en deudas familiares durante **junio**.

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Según el último Informe sobre Bancos, la tasa de morosidad en préstamos personales y saldos de tarjeta de crédito fue del **12,8%** en **junio**. Esto representó un retroceso de **0,1 puntos porcentuales (p.p.)** respecto al mes anterior, mientras que el porcentaje de irregularidad del crédito se ubicó en **7,6%**.

La herramienta **Cobros por Transferencia** autoriza a las entidades financieras a debitar la cuota pendiente de un préstamo directamente desde la cuenta bancaria o de billetera virtual del cliente moroso. Para que el mecanismo se active, el tomador del crédito deberá otorgar una autorización expresa, la cual podrá ser revocada de forma inmediata.

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Para evitar situaciones de sobreendeudamiento, las cuotas de estos préstamos deberán ser **fijas e iguales** y no podrán superar el **30% de los ingresos** de la persona. Si los fondos prestados fueron depositados en una cuenta de un banco distinto al prestamista, la entidad otorgante estará facultada para debitar la cuota directamente de esa cuenta de destino en caso de demoras.

Adicionalmente, la entidad acreedora tendrá la obligación de notificar al usuario con **un día de anticipación** antes de proceder al débito. Las operaciones se limitarán a un intento inicial y un máximo de **dos reintentos**, programados a las **48 y 96 horas**, con el objetivo de prevenir conductas abusivas.

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Esta medida ha generado ciertas críticas dentro del sector financiero, donde las entidades han mostrado bajo interés en su implementación debido a **“problemas de diseño”**. Las principales objeciones radican en que solo se puede cobrar de la cuenta donde se depositó el préstamo, lo que desincentivaría las transferencias a cuentas de la competencia.

Asimismo, las críticas apuntan a que no se podrán computar intereses ante eventuales retrasos de pago por parte de los deudores. Estas consideraciones complican la operatividad y la rentabilidad esperada por los bancos y proveedores de crédito.

La segunda normativa en desarrollo es la ampliación del código de descuento sobre el recibo de sueldo, que permite a los bancos descontar directamente del salario las cuotas de los préstamos. Esta herramienta, reglamentada bajo el **artículo 36 de la reforma laboral**, requiere que el **BCRA** defina las normas complementarias y efectúe su publicación para su entrada en vigencia.

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