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title: "Cancillería, autoridad competente para sancionar la explotación en Malvinas"
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description: "Un decreto establece que Cancillería aplicará la Ley 26.659 para penalizar la explotación no autorizada en la plataforma continental argentina."
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date_published: "2026-09-04T09:09:00-03:00"
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tags:
  - "Boletín Oficial"
  - "Cancillería"
  - "gobierno nacional"
  - "Hidrocarburos"
  - "Malvinas"
  - "recursos naturales"
  - "soberanía"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Política"
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# Cancillería, autoridad competente para sancionar la explotación en Malvinas

**Un decreto establece que Cancillería aplicará la Ley 26.659 para penalizar la explotación no autorizada en la plataforma continental argentina.**

![Cancillería. Imagen mejorada con IA por #LA17](https://lu17.com/download/multimedia.normal.93231bd22a35aefe.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Cancillería. Imagen mejorada con IA por #LA17*

Los presuntos infractores a la normativa que regula la explotación de recursos en las Islas Malvinas tendrán un plazo de **diez días hábiles** administrativos para presentar su descargo. Durante ese período, deberán constituir un domicilio especial y ofrecer la prueba de la que intenten valerse una vez que sean notificados por la autoridad competente.

El **Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto** fue designado como la Autoridad de Aplicación de la **Ley N° 26.659** y su modificatoria, según lo dispuesto en el **Decreto 868/2026**. Esta ley prevé sanciones para quienes desarrollen o faciliten actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin la debida autorización del país.

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En ese marco, la **Cancillería** analizará si existen indicios suficientes para suponer una conducta prohibida. En caso de que se confirme la sospecha, dispondrá la apertura de un sumario y notificará al presunto responsable en su domicilio constituido, real o legal conocido.

Además, el decreto instruye a todos los organismos de la **Administración Pública Nacional** a informar a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier hecho que pueda configurar una infracción. Este reporte deberá realizarse en un plazo de **cinco días hábiles** administrativos desde la toma de conocimiento del hecho.

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Una vez concluida la etapa probatoria, o vencidos los plazos para presentar el descargo, la Autoridad de Aplicación dictará una resolución fundada en un lapso de **diez días hábiles**. Dicha resolución podrá disponer el archivo de las actuaciones o la aplicación de la sanción correspondiente prevista en la ley.

El decreto recuerda que la **Constitución Nacional**, en su disposición transitoria primera, ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de **Argentina** sobre las **Islas Malvinas**, **Georgias del Sur** y **Sandwich del Sur**. También se subraya que el Estado Nacional tiene la obligación de llevar adelante todas las acciones necesarias para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre dichos territorios.

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