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title: "Un experto califica de \"confiscatorio\" al cobro de Ingresos Brutos en Misiones frenado por la Corte"
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description: "La Corte Suprema frenó a Misiones por Ingresos Brutos confiscatorios a una yerbatera. Un experto alertó sobre apropiación anticipada de capital."
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date_published: "2026-09-06T08:15:00-03:00"
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  - "fallo judicial"
  - "impuestos"
  - "Ingresos Brutos"
  - "Misiones"
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# Un experto califica de "confiscatorio" al cobro de Ingresos Brutos en Misiones frenado por la Corte

**Un tributarista analizó el caso Las Marías, exigida a adelantar 300 años de impuestos, y advirtió sobre la apropiación anticipada de capital.**

![Yerba Mate](https://lu17.com/download/multimedia.normal.bc017cb98506eaa5.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Yerba Mate*

El sistema de recaudación de Ingresos Brutos de Misiones, que llegó a la Corte Suprema, fue calificado como una práctica que se había vuelto **“confiscatoria”** en los hechos. El tributarista **Daniel Ricardo García** consideró que el mecanismo excede la finalidad de un pago a cuenta y representa una **“apropiación anticipada de capital de trabajo”** cuando la recaudación supera de manera desproporcionada la obligación tributaria.

El especialista sostuvo que el conflicto va más allá de un problema tributario local, ya que compromete principios constitucionales. Según **García**, este tipo de sistemas afectan **“la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores”**. El planteo busca determinar hasta qué punto una provincia puede aplicar retenciones sobre operaciones de contribuyentes de otras jurisdicciones.

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El caso que motivó la intervención del máximo tribunal involucra al **Establecimiento Las Marías**. A la empresa se le retenían casi **$598 millones** por mes como pago a cuenta de Ingresos Brutos. Esta cifra, proyectada anualmente, superaba los **$7.000 millones**, mientras que el impuesto determinado para ese período era de apenas **$23 millones**.

La desproporción generó que la compañía yerbatera se viera obligada a adelantar un volumen de dinero equivalente a más de **300 años** del impuesto que finalmente debía abonar. En sus declaraciones, **García** detalló esta situación: **«Estamos hablando de una empresa a la que se le detraían casi $600 millones por mes para cubrir un impuesto mensual estimado en menos de $2 millones»**.

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Por este motivo, la Corte Suprema de Justicia asumió la competencia originaria en el expediente y decidió mantener una medida cautelar que suspende las retenciones, percepciones y anticipos aplicados por el fisco misionero. Sin embargo, esta resolución no define la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del sistema, que todavía no tiene sentencia.

El conflicto se agravó luego de que vencieran los certificados de exclusión que protegían a **Las Marías** de ciertos regímenes de retención y percepción, los cuales tenían vigencia hasta el **31 de marzo de 2025**. La empresa presentó las solicitudes de renovación, pero no obtuvo respuesta de la autoridad tributaria, quedando nuevamente expuesta a los descuentos.

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Además, la situación afectó la capacidad de la compañía para cumplir con compromisos de inversión asumidos en la provincia de **Corrientes**, donde está alcanzada por un régimen de promoción. La firma sostuvo que el dinero inmovilizado por los cobros anticipados de **Misiones** impactaba directamente en esas obligaciones.

En su presentación judicial, la yerbatera solicitó que Corrientes fuera incorporada al conflicto y reclamó la participación del **Estado nacional**. La empresa argumentó que los reglamentos cuestionados también afectaban cuestiones vinculadas con el ingreso y la liquidación de divisas, excediendo así la esfera de un impuesto provincial.

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