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title: "Día del Empleado de Comercio 2026: cómo se paga el trabajo y cuándo será el descanso"
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description: "El 28 de septiembre se conmemorará el Día del Empleado de Comercio 2026. No será un franco compensatorio y se cobrará con un 100% de recargo."
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date_published: "2026-09-08T19:53:00-03:00"
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tags:
  - "comercio"
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  - "salarios"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# Día del Empleado de Comercio 2026: cómo se paga el trabajo y cuándo será el descanso

**El sector mercantil definió que el 28 de septiembre, jornada de feriado nacional, contempla un recargo del 100% para quienes deban trabajar.**

![Día del Enpleado de Comercio (iProfesional)](https://lu17.com/download/multimedia.normal.a7596e0ffaabf70e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Día del Enpleado de Comercio (iProfesional)*

Los trabajadores del sector mercantil que presten tareas el **lunes 28 de septiembre**, fecha en que se conmemorará el **Día del Empleado de Comercio 2026**, deberán percibir un recargo del **100%** sobre su jornal habitual. Esta jornada, que posee el mismo tratamiento que un feriado nacional a todos los efectos legales, implica un pago adicional equivalente a la remuneración normal del día.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (**FAECYS**) y las cámaras empresarias del sector acordaron el traslado de la fecha original del **26 de septiembre** al lunes siguiente. Esta decisión se tomó debido a que la conmemoración, establecida por la **Ley 26.541**, cae este año en sábado. El acuerdo fue formalizado mediante una **circular fechada el 7 de septiembre**, buscando concentrar el descanso de los empleados al inicio de la semana laboral.

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La naturaleza de feriado nacional para esta jornada sugiere que una **gran cantidad de establecimientos comerciales suspenderán su actividad**. La medida podría incluir a **supermercados**, **grandes cadenas**, **centros comerciales** y **shoppings** en todo el país.

No obstante, cada comercio tendrá la potestad de definir su propia modalidad de funcionamiento para ese día. Mientras el acuerdo entre **FAECYS** y las cámaras establece las condiciones para los trabajadores, la apertura de cada local dependerá de su organización interna. En caso de que el empleado decida ejercer su derecho al descanso, cobrará su salario mensual de manera habitual, sin que el empleador pueda aplicar descuentos por esta elección.

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Adicionalmente, el acuerdo enfatiza que el **Día del Empleado de Comercio** no podrá ser utilizado bajo ninguna circunstancia como franco compensatorio del descanso semanal. Esta jornada especial conserva su carácter distintivo y se rige por las condiciones fijadas en la **Ley 26.541**, la **Ley de Contrato de Trabajo** y otras normativas laborales vigentes.

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