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title: "Once ovinos fueron llevados a otro campo en un presunto caso de abigeato"
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description: "La Justicia de Chubut investiga un presunto abigeato de 11 ovinos en dos campos vecinos. Seis animales fueron esquilados y cinco terminaron faenados."
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date_published: "2026-09-10T13:45:00-03:00"
date_modified: "2026-09-10T13:45:56-03:00"
tags:
  - "abigeato"
  - "campo"
  - "Chubut"
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  - "investigación penal"
  - "justicia"
  - "ovinos"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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category_description: "Conocé los últimos hechos policiales en LU17.com: noticias sobre seguridad, investigaciones y sucesos relevantes de Chubut y toda la Argentina."
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# Once ovinos fueron llevados a otro campo en un presunto caso de abigeato

**La Fiscalía acusa a un encargado rural de trasladar animales vecinos, alterar su identificación, faenar parte del ganado durante 2025.**

![Allanamiento por abigeato](https://lu17.com/download/multimedia.normal.bcf90ae9b2e49eca.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Allanamiento por abigeato*

La investigación judicial por un presunto caso de abigeato sumó una instancia formal luego de que la Fiscalía identificara a quien considera responsable del faltante de **al menos 11 ovinos**. Los animales pertenecían a una productora rural y habrían terminado en un establecimiento lindero. El expediente se concentra ahora en reconstruir cómo fueron trasladados, modificados en su identificación y utilizados para consumo.

El caso tiene como particularidad que **seis animales permanecieron vivos**, aunque su identificación habría sido alterada para dificultar el reconocimiento. Los otros cinco fueron faenados y sus cueros quedaron como parte de la evidencia incorporada a la causa. La Fiscalía sostiene que las maniobras habrían permitido ocultar durante meses la procedencia de los ovinos.

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Los cueros encontrados conservaron elementos que permitieron vincularlos con la propiedad afectada. Se trataba de animales que tenían **marcas y señas de oreja correspondientes a su legítima dueña**, una identificación que habría sido modificada en los ejemplares que continuaron vivos. Esa diferencia entre los animales recuperados y los restos encontrados forma parte de los elementos considerados por los investigadores.

La hipótesis fiscal ubica los hechos entre **mayo y octubre de 2025**, cuando los dos establecimientos rurales eran utilizados de manera contigua. El acusado se desempeñaba como encargado de uno de esos campos. De acuerdo con la imputación, habría aprovechado las tareas habituales de la actividad ganadera para intervenir los alambrados divisorios y desplazar animales hacia su propio establecimiento.

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La identificación de los ovinos habría sido modificada mediante una práctica vinculada al manejo habitual del ganado. **Seis fueron esquilados para retirar el tizado original y recibieron marcas de color rojo**, utilizadas para señalar animales destinados al engorde. La maniobra, según la acusación, buscaba impedir que pudieran ser reconocidos con facilidad por sus características originales.

El destino de los restantes animales fue diferente. **Cinco ovinos fueron faenados para consumo**, mientras que sus cueros fueron encontrados en el predio utilizado por el investigado. La conservación de las marcas originales en esos restos aportó un elemento de identificación dentro de las actuaciones judiciales.

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El procurador de fiscalía **Ismael Cerda** presentó la acusación durante la audiencia realizada este jueves. Allí solicitó que se habilitara formalmente la investigación penal y también pidió medidas destinadas a proteger a la persona afectada. La conducta fue encuadrada de manera provisoria como **abigeato simple**.

El juez interviniente resolvió abrir la investigación preparatoria por un período de **seis meses**, de acuerdo con las normas del Código Procesal Penal de Chubut. La defensa no cuestionó la apertura de la causa. Sin embargo, dejó planteada la posibilidad de revisar las actuaciones incorporadas durante el avance del proceso.

La resolución judicial también estableció una restricción vinculada al contacto entre las partes. El acusado tendrá prohibido mantener **contacto físico, verbal o personal con la víctima durante 60 días**. La medida no estableció una distancia determinada debido a las características de los campos involucrados.

La particularidad del lugar obligó a contemplar que existen **caminos vecinales compartidos y servidumbres de paso** entre ambos establecimientos. Por ese motivo, fijar una cantidad específica de metros de distancia podía resultar incompatible con la circulación habitual en la zona rural. La Justicia advirtió que cualquier incumplimiento de la prohibición podrá constituir el delito de desobediencia judicial.

Con la investigación ya formalizada, la Fiscalía dispone ahora del plazo establecido para profundizar la evidencia reunida y precisar las circunstancias del presunto apoderamiento. El expediente deberá determinar la responsabilidad penal del imputado sobre la base de las pruebas incorporadas. **La acusación continúa siendo provisoria mientras avanza la investigación preparatoria.**

**Fuente: MPF Chubut**

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