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title: "El Superior Tribunal revocó sobreseimientos en una causa por abigeato en Chubut"
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date_published: "2026-09-11T15:34:00-03:00"
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  - "abigeato"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# El Superior Tribunal revocó sobreseimientos en una causa por abigeato en Chubut

**La Justicia dejó sin efecto una decisión del juez Gustavo Castro y habilitó que la acusación por asociación ilícita sea discutida durante el juicio.**

![Superior Tribunal de Justicia de Chubut](https://lu17.com/download/multimedia.normal.9a1d006e960dfe72.NDI1MjBfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Superior Tribunal de Justicia de Chubut*

El **Superior Tribunal de Justicia de Chubut** resolvió que la acusación por asociación ilícita contra cuatro imputados deberá ser considerada durante el juicio por una investigación de abigeato agravado ocurrida en **Paso de Indios**. El máximo tribunal provincial revocó los sobreseimientos que había dictado el juez Gustavo Castro en la etapa preliminar. La decisión también alcanza a determinados imputados respecto de uno de los hechos investigados.

El planteo había sido presentado por la fiscal general **Mariana Millapi**, quien cuestionó la resolución adoptada el 18 de marzo de 2026. Para la representante del Ministerio Público Fiscal, el sobreseimiento resultaba prematuro porque el análisis realizado por el magistrado correspondía, según su planteo, a una instancia posterior del proceso. La fiscal sostuvo además que todavía debía producirse y valorarse prueba vinculada con la presunta organización.

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El caso comprende una investigación sobre hechos ocurridos durante un período que se extiende **entre julio de 2021 y abril de 2025**. La acusación describe una supuesta estructura destinada a cometer delitos contra bienes de productores ganaderos en Paso de Indios. De acuerdo con la hipótesis fiscal, los involucrados habrían asumido distintas funciones, entre ellas tareas de inteligencia, sustracción de bienes, seguimiento, amedrentamiento y agresiones contra trabajadores rurales.

El punto central para el tribunal no fue determinar en esta instancia si la asociación ilícita quedó definitivamente acreditada. Los ministros **Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Mario Luis Vivas y Ricardo Alberto Napolitani** consideraron que esa discusión requiere una valoración integral de la prueba. También entendieron que el debate oral ofrece las condiciones adecuadas para producir esos elementos con participación de todas las partes.

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El Superior Tribunal sostuvo que la acusación atribuye la existencia de una organización con **distribución de funciones, permanencia durante un período determinado y una jefatura** encargada de impartir directivas y administrar los beneficios derivados de las actividades investigadas. Esos elementos forman parte de la hipótesis que deberá ser confrontada durante el juicio. La resolución consideró que no se trataba de un caso de atipicidad manifiesta ni de una acusación sin sustento fáctico.

La fiscal Millapi había cuestionado precisamente la valoración realizada por Castro. En su impugnación afirmó que el juez efectuó un **“análisis fragmentado de los elementos de cargo”** en lugar de considerar el conjunto de la evidencia reunida. También planteó que la decisión anticipaba una valoración propia del debate sin permitir la producción de prueba relevante sobre la existencia, permanencia y estructura de la organización investigada.

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La resolución del máximo tribunal provincial establece que la audiencia preliminar no era el ámbito adecuado para cerrar esa discusión. Los jueces señalaron que la controversia requiere examinar tanto la prueba ya reunida como aquella que pueda producirse en el juicio. Por eso entendieron que corresponde preservar la acusación para que la cuestión sea debatida bajo los principios de **contradicción, oralidad y publicidad**.

Además de la asociación ilícita, el expediente incluye acusaciones por **abigeato agravado y otros delitos**. En particular, la resolución modificó el alcance de los sobreseimientos vinculados con los hechos identificados como 1 y 7. La decisión deja nuevamente vigentes las imputaciones por asociación ilícita respecto de Elena Amigoren, Juan José Tolosa padre, Juan José Tolosa hijo y Luciano Bautista Tolosa en el hecho 1, mientras que para el hecho 7 alcanza a Amigoren y Tolosa padre.

Respecto del hecho 7, Castro había subsumido la conducta atribuida a Juan José Tolosa hijo en la figura de **abigeato agravado** y había desvinculado de ese episodio a Elena Amigoren y Juan José Tolosa padre. El Superior Tribunal revocó los puntos correspondientes de aquella sentencia en cuanto al delito de asociación ilícita. De este modo, la acusación fiscal recupera vigencia para ser analizada dentro del proceso de juicio.

La decisión no implica una declaración de culpabilidad ni determina que la asociación ilícita haya quedado probada. Lo que resolvió el Superior Tribunal es que el sobreseimiento dictado antes del debate no correspondía frente a una controversia que exige mayor producción y valoración probatoria. Las actuaciones regresarán a la instancia de origen para continuar el trámite correspondiente con la acusación vigente.

Fuente: MPF Chubut

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