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title: "Puertos argentinos tendrán un año de plazo para actualizar sus habilitaciones ambientales"
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description: "La ANPyN estableció un nuevo marco regulatorio para los puertos argentinos. Habrá un año de plazo para actualizar permisos y sanciones por incumplimiento."
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date_published: "2026-09-15T07:10:00-03:00"
date_modified: "2026-09-15T07:10:56-03:00"
tags:
  - "Argentina"
  - "dragado"
  - "infraestructura"
  - "logística"
  - "medio ambiente"
  - "Normativa"
  - "regulación"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# Puertos argentinos tendrán un año de plazo para actualizar sus habilitaciones ambientales

**La Agencia Nacional de Puertos y Navegación implementará un esquema para clasificar obras y exigirá a terminales adecuar su documentación para operar.**

![Puerto de Bahia Blanca](https://lu17.com/download/multimedia.normal.8539d30d74e418f2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Puerto de Bahia Blanca*

Las terminales portuarias y obras de dragado que se encuentran actualmente en funcionamiento en el país dispondrán de un plazo máximo de **un año** para actualizar sus **Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental**. Este requisito será indispensable para conservar la vigencia de sus habilitaciones bajo el nuevo régimen normativo que prepara la **Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN)**.

El proyecto de la **ANPyN** establecerá un marco regulatorio ambiental con exigencias diferenciadas, dejando atrás las tramitaciones uniformes. Se implementará un semáforo que clasificará cualquier intervención en las vías navegables según tres escalas de riesgo: **baja**, **moderada** y **alta** incidencia ambiental. Para definir la categoría, la autoridad técnica evaluará factores como el volumen de la obra, la sensibilidad del entorno, los riesgos operativos y los materiales manipulados.

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En la práctica, las obras de bajo impacto accederán a una tramitación simplificada para agilizar los plazos. Por otra parte, las de incidencia moderada deberán presentar estudios enfocados y medidas de gestión específicas. Las iniciativas de alta incidencia, en cambio, enfrentarán el procedimiento ordinario de evaluación, que incluye análisis exhaustivos y la apertura obligatoria de instancias de participación ciudadana.

La normativa contempla una cláusula de continuidad operativa para las terminales y dragados ya existentes que cuenten con antecedentes favorables y planes de monitoreo autorizados. Estas obras no deberán repetir la evaluación completa, a menos que encaren modificaciones sustanciales en su escala, localización o en la naturaleza de sus actividades.

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Sin embargo, el incumplimiento del plazo de un año para la adecuación de la documentación traerá consecuencias directas. La falta de actualización impedirá la renovación del **Certificado de Aptitud Ambiental**, lo que habilitará a las autoridades a aplicar medidas de fiscalización y esquemas de sanción a las terminales en falta.

Actualmente, la implementación del régimen se encuentra en su fase previa de consulta técnica, establecida por la **Resolución ANPyN Nro. 57/2026**. El organismo abrió un período de **15 días hábiles** para que empresas, instituciones y otros actores del sector marítimo puedan elevar sus observaciones y propuestas antes de la redacción definitiva del texto regulatorio.

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El rediseño normativo pone un énfasis particular en la infraestructura de dragado, un punto sensible para la operatividad de los ríos y los accesos marítimos. El esquema fija pautas metodológicas estrictas sobre hidrodinámica, sedimentología y ecología acuática, tomando como referencia las experiencias de monitoreo en la **Vía Navegable Troncal** y el **puerto de Buenos Aires**.

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