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title: "ARCA modifica planes de pago: cuotas de más de $100 millones se cobrarán por débito directo"
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date_published: "2026-09-16T12:30:00-03:00"
date_modified: "2026-09-16T12:01:07-03:00"
tags:
  - "ARCA"
  - "Boletín Oficial"
  - "contribuyentes"
  - "impuestos"
  - "recaudación"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# ARCA modifica planes de pago: cuotas de más de $100 millones se cobrarán por débito directo

**La medida, establecida por la Resolución General 5896/2026, comenzará a regir a partir del 1 de octubre y afecta a contribuyentes con obligaciones de alto monto.**

![ARCA](https://lu17.com/download/multimedia.normal.989a8e6ebbf93df0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

A partir del **1 de octubre**, los **contribuyentes** con planes de facilidades de pago vigentes tramitados en el servicio web **“Mis Facilidades”** que posean cuotas iguales o superiores a **$100 millones** deberán asegurar la **cobranza automática** de sus obligaciones. Para ello, será indispensable verificar que la **Clave Bancaria Uniforme (CBU)** de la cuenta destinada al débito directo esté debidamente declarada y seleccionada dentro del sistema, conforme a los términos de la **Resolución General N° 2.675** y sus modificatorias.

La **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** estableció que las cuotas de planes de pago que alcancen o superen los **$100.000.000** se cancelarán exclusivamente mediante **débito directo** en cuenta bancaria. Esta disposición fue formalizada a través de la **Resolución General 5896/2026**, publicada **este miércoles** en el **Boletín Oficial**, y modifica la operatoria de cobro a partir de la fecha mencionada.

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Al fundamentar la decisión, el organismo explicó en el texto oficial que se debe a **«la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria»**. Según **ARCA**, esto se produce porque **«se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria»**.

Con anterioridad a esta modificación, las cuotas cuyo monto resultaba igual o superior a **$100 millones**, o en casos excepcionales que impedían el débito, debían cancelarse obligatoriamente mediante **transferencia electrónica de fondos**. Ahora, tras la derogación y modificación de artículos pertinentes en normativas previas, dicho tipo de obligaciones pasarán a gestionarse y cobrarse a través de **débito directo**, abarcando tanto las cuotas mensuales como las cancelaciones anticipadas totales.

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