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title: "Santa Fe aprobó ley para prohibir cuidacoches con penas de arresto"
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description: "El Senado de Santa Fe convirtió en ley el proyecto que prohíbe a los cuidacoches en toda la provincia, estableciendo sanciones y penas de detención."
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date_published: "2026-09-18T08:05:00-03:00"
date_modified: "2026-09-18T07:48:11-03:00"
tags:
  - "prohibición"
  - "Santa Fe"
  - "seguridad"
  - "Senado"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Política"
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# Santa Fe aprobó ley para prohibir cuidacoches con penas de arresto

**La normativa, convertida en ley este jueves en el Senado provincial, modifica el Código de Convivencia y establece la opción de trabajo comunitario o detención.**

![Trapitos](https://lu17.com/download/multimedia.normal.aaf2efd02bd36c2d.VHJhcGl0b3Nfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Trapitos*

La nueva ley que prohíbe la actividad de cuidacoches en Santa Fe establece **sanciones** y penas de hasta **15 días de detención** para quienes no la cumplan. La normativa, aprobada este jueves, modifica el **Código de Convivencia** de la provincia, también conocido como Código de Faltas.

El **Senado de Santa Fe** convirtió en ley el proyecto este jueves, con **16 votos a favor** y **tres ausencias**, logrando los dos tercios necesarios para confirmar la cámara de origen. Cada **municipio** de la provincia deberá adherir a la ley para poder ponerla en práctica.

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La **Cámara alta** introdujo **tres nuevos artículos** al Código de Convivencia, entre ellos el **Artículo 66 bis**. Este prohíbe a quien ofrezca espacios de estacionamiento, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública sin autorización y cuando esté expresamente prohibido por la normativa local.

La sanción permite optar por **trabajo comunitario** de **2 a 10 días**, sumado a la prohibición de concurrencia al lugar donde se identifique la irregularidad. En casos de **reincidencia**, la ley establece pena de arresto de **10 a 20 días**.

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Un agravante de la normativa es que duplica la pena a quien ejerza violencia o amenazas hacia personas o bienes. La prohibición será aplicada en **zonas de estacionamiento tarifado** o gestionadas por entes autorizados.

También aplicará en hasta **20 cuadras de eventos masivos**, en un lapso de dos horas antes y una hora después del evento. Regirá con agravantes por desigualdad de género, edad, discapacidad o vulnerabilidad, y si la actividad se ejerce en horario nocturno, de **18 a 6 horas**, o en zonas escolares, bancarias, comerciales y edificios públicos.

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Otro de los cambios significativos que suma la ley es la introducción de la figura de **organización criminal**. Si se acredita organización o acuerdo previo entre dos o más personas, la detención será de **10 a 20 días**. En caso de acreditarse organizadores, coordinadores o responsables, la pena podría ser hasta el cuádruple del mínimo y del máximo establecidos.

De la nueva ley se destaca que los **municipios** son los actores contravencionales exclusivos, sin perjuicio del querellante particular. La función de la Policía permitirá que cada distrito solicite su intervención a través del Ministerio para hacer cesar el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los infractores.

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