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title: "La IGJ oficializa el aporte de activos virtuales y simplifica la constitución de sociedades"
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description: "La Inspección General de Justicia modificó el régimen registral y habilitó el aporte de activos virtuales, además de simplificar otros trámites."
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date_published: "2026-09-22T09:34:00-03:00"
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tags:
  - "Boletín Oficial"
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  - "economía"
  - "empresas"
  - "IGJ"
  - "trámites"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# La IGJ oficializa el aporte de activos virtuales y simplifica la constitución de sociedades

**El organismo, vía resolución en el Boletín Oficial, reglamentó criptoactivos en capital social y flexibilizó requisitos para crear empresas.**

![Inspección General de Justicia nacional](https://lu17.com/download/multimedia.normal.adab00d043b07681.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Inspección General de Justicia nacional*

La Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó el aporte de activos virtuales, como criptoactivos y activos digitales, al capital social de las empresas. La medida forma parte de la **Resolución General 11/2026**, publicada este **martes** en el **Boletín Oficial**, que busca agilizar los trámites corporativos y reducir costos.

Para poder ser aportados, los activos virtuales deberán estar debidamente individualizados y su titularidad previa tendrá que ser acreditada. Además, será requisito que se depositen en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (**PSAV**) que esté registrado ante la Comisión Nacional de Valores (**CNV**).

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Por otra parte, la normativa introdujo cambios en los aportes dinerarios de montos menores. Para sumas que sean iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (**SMVM**), la integración del efectivo se podrá validar mediante una declaración jurada del administrador o de los socios fundadores.

En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (**SAS**), se estableció que los aportes no dinerarios podrán efectuarse al valor que los socios pacten de forma unánime. Esta valuación también deberá ser respaldada por una declaración jurada.

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La resolución también flexibilizó la definición del objeto social. A partir de ahora, podrá estar integrado por una o más categorías de actividades sin que sea necesario justificar una conexión entre ellas, y para las **SAS** se ratificó la validez de la fórmula **“realizar cualquier actividad lícita”**.

Asimismo, la nueva normativa autoriza la constitución de una sede electrónica complementaria a la física y permite la reserva preventiva de hasta **tres** denominaciones sociales por un plazo de **30 días**. También se incentiva la inclusión de cláusulas arbitrales en los estatutos.

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Finalmente, la IGJ dispuso que la presentación del dictamen de precalificación profesional, que antes era obligatoria para constituir sociedades y realizar otros trámites, ahora sea un recaudo optativo. Esta medida busca reducir las barreras formales de acceso al registro.

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