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title: "La IGJ flexibiliza requisitos para crear empresas y acepta criptomonedas como capital"
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description: "La IGJ flexibiliza los requisitos para crear empresas pymes: acepta las criptomonedas como capital, simplifica los trámites y el objeto social."
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date_published: "2026-09-24T07:42:00-03:00"
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tags:
  - "Argentina"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# La IGJ flexibiliza requisitos para crear empresas y acepta criptomonedas como capital

**La IGJ implementó nuevos criterios: simplifica trámites, amplía opciones para sociedades y acepta cualquier actividad lícita como objeto.**

![Pymes chubutenses imagen ilustrativa generada por La17](https://lu17.com/download/multimedia.normal.b28d3ccf6fb9b511.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Pymes chubutenses imagen ilustrativa generada por La17*

Las **criptomonedas** podrán ser utilizadas para integrar el capital de una sociedad en Argentina, según la nueva regulación de la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta habilitación, inédita hasta ahora, establece condiciones precisas para acreditar la procedencia y el valor de estos activos digitales, incorporando una alternativa no contemplada previamente.

Los activos digitales deberán estar identificados y se tendrá que demostrar que pertenecían a la persona que realiza el aporte. Además, será obligatorio que permanezcan depositados en una billetera o plataforma que pertenezca a un proveedor registrado ante la **Comisión Nacional de Valores (CNV)** hasta que se concrete la transferencia a la nueva empresa, asegurando así un control riguroso.

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El valor de los aportes en activos digitales deberá ser respaldado con una certificación elaborada por un **profesional de Ciencias Económicas** o una cotización emitida por un proveedor registrado. Esta medida asegura que el aporte pueda incorporarse formalmente al capital societario, facilitando la transparencia y la validación en un mercado en constante evolución.

Uno de los cambios más relevantes para la constitución de sociedades alcanza a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que ahora podrán declarar como objeto social directamente **«la realización de cualquier actividad lícita»**. Esto elimina la necesidad de detallar cada una de las actividades que la empresa planea desarrollar, agilizando el proceso.

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La normativa también permite que una sociedad incluya actividades diversas entre sí dentro de su objeto social, flexibilizando la estructura interna. Además, ya no será indispensable justificar que el **capital social** guarde relación con el conjunto de actividades previstas para la empresa, simplificando otro requisito formal.

En el marco de esta flexibilización, el dictamen de precalificación dejará de ser obligatorio al momento de constituir una sociedad, aunque podrá presentarse voluntariamente o cuando otra normativa así lo exija. Esto reduce una de las exigencias burocráticas previas a la inscripción de nuevas compañías.

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La digitalización también se extiende a las comunicaciones, ya que las empresas podrán registrar una dirección de correo electrónico como **«sede electrónica»**. Es importante destacar que esta dirección no sustituirá al domicilio físico exigido legalmente para la sociedad, sino que lo complementará como herramienta de contacto.

Por otra parte, se simplifican determinados aportes en efectivo para montos de hasta **dos salarios mínimos**, que podrán realizarse mediante mecanismos abreviados como una declaración jurada. La constitución de sociedades podrá concretarse mediante escritura pública, firmas certificadas o documentos electrónicos suscriptos digitalmente, ampliando las opciones de formalización.

Según el criterio adoptado por la IGJ, estas modificaciones buscan reducir las barreras formales y los costos asociados al ingreso de **nuevos emprendimientos** a la economía formal. La reforma combina una menor cantidad de requisitos documentales con nuevas alternativas para definir actividades, acreditar capital y completar procedimientos de manera digital.

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