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title: "ARCA reglamentó el nuevo Fondo de Asistencia Laboral que entra en vigencia en noviembre"
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  - "ARCA"
  - "Boletín Oficial"
  - "indemnizaciones"
author_name: "REDACCIÓN"
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# ARCA reglamentó el nuevo Fondo de Asistencia Laboral que entra en vigencia en noviembre

**ARCA fijó parámetros para el nuevo Fondo de Asistencia Laboral, que aliviará el pago de indemnizaciones y tendrá una carencia de seis meses.**

![ARCA](https://lu17.com/download/multimedia.normal.9c9132b1163dbe36.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), estableciendo un **período de carencia de seis meses completos y consecutivos** desde la primera integración de fondos. Durante este lapso, los empleadores no podrán disponer de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, según lo dispuesto por la Ley **27.802** y el Decreto **408/2026**.

El FAL, que entrará en vigor el **1º de noviembre**, es un fondo individual por empleador diseñado para cubrir obligaciones laborales específicas. Estas incluyen indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido e incapacidad absoluta, así como otras situaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.

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Sebastián Domínguez, CEO de Asesores Tributarios, detalló que se trata de un fondo individual por empleador y no de un seguro colectivo o estatal. Los recursos se acumulan en cuentas propias, instrumentadas a través de vehículos de inversión colectiva como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Este nuevo instrumento no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente, manteniendo al empleador como el único responsable del pago íntegro. El régimen obliga a los empleadores privados a realizar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales, aunque excluye al sector público, la construcción y las casas particulares.

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La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las patronales al SIPA. Las **Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)** con certificado vigente y las entidades sin fines de lucro aportan un **2,5%**, mientras que el resto de los empleadores privados, incluyendo grandes empresas, contribuyen con un **1%**.

El mecanismo central del FAL implica que la contribución al fondo no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social, lo que significa que el costo total no varía. El sistema **“Declaración en línea”** (versión 48), aplicable desde **noviembre 2026**, calculará automáticamente esta detracción y redistribuirá las alícuotas entre los subsistemas afectados.

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Antes de realizar la primera contribución, cada empleador privado deberá abrir una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y obtener el “ID FAL”. Este identificador es crucial, ya que vincula al empleador con el vehículo de inversión colectiva donde se acumularán sus fondos.

La norma establece que los empleadores deben declarar su condición (sector privado o público) y luego informar el **ID FAL** a través del servicio “Simplificación Registral” con Clave Fiscal antes de presentar la declaración jurada de **noviembre 2026**. Si un empleador no informa un ID FAL válido en el plazo de un mes, ARCA lo comunicará a la CNV para que asigne uno de oficio, lo que puede implicar demoras y pérdida de rendimientos.

La contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada de aportes y contribuciones (F. 931) y el pago se efectuará en la misma fecha fijada para las demás obligaciones. La falta de pago generará intereses resarcitorios, que actualmente ascienden al **2,75% mensual**. El pago se realizará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) propio, diferenciado de las otras cargas sociales.

El régimen contempla la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución cuando el saldo acumulado en la cuenta cubra los porcentajes de contingencias laborales que determine la reglamentación. Sin embargo, esta decisión no es unilateral del empleador, sino que debe ser solicitada ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es quien autoriza y comunica la baja a ARCA mediante el formulario **F. 1266**.

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