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title: "España: el Gobierno lamenta el fallo que impide votar a nuevos ciudadanos en elecciones"
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description: "El Tribunal Supremo de España mantuvo la suspensión del derecho a voto para más de 163.000 personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de nietos."
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date_published: "2026-10-12T17:27:00-03:00"
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tags:
  - "elecciones"
  - "España"
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# España: el Gobierno lamenta el fallo que impide votar a nuevos ciudadanos en elecciones

**El Supremo español mantuvo la suspensión del voto a nacionalizados por Ley de Nietos, lo que generó el festejo del Partido Popular.**

![Manifestación en Madrid](https://lu17.com/download/multimedia.normal.8b94bdcc9f111c09.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Manifestación en Madrid*

El Gobierno español lamentó la decisión del Tribunal Supremo que mantiene la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados por la Ley de nietos, mientras que la oposición la celebró. El ministro del Interior, **Fernando Grande-Marlaska**, cuestionó la medida al afirmar que **«parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos»**. En contraste, el líder del Partido Popular, **Alberto Núñez Feijóo**, sostuvo que **«en unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna»**.

La resolución del **Alto Tribunal** afecta a unas **163.020** personas que no podrán participar en las elecciones generales del próximo **29 de noviembre**. La medida se confirmó este lunes, cuando el tribunal desestimó un recurso presentado por la **Abogacía del Estado** que buscaba levantar la suspensión cautelar dictada el pasado **10 de septiembre**.

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Entre sus argumentos, el **Supremo** resolvió que persiste el riesgo de que el censo electoral **“se constituya irregularmente”**. Además, la resolución judicial señaló la importancia de que el padrón cumpla con la **“exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia”** que exigen los comicios en una democracia parlamentaria.

El fallo también argumenta que el derecho de sufragio **“no es un derecho de carácter absoluto”**, sino que se encuentra “supeditado” a los intereses generales. En ese sentido, el tribunal consideró que la necesidad de **“preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral”** prevalece sobre el **“interés particular del ciudadano”**.

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La suspensión de la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (**CERA**) se aplica a quienes, habiendo obtenido la nacionalidad, todavía estuvieran pendientes de ese trámite. La medida también alcanza a aquellos ya inscriptos cuyas condiciones de registro no hayan sido aclaradas o de quienes la Administración no tenga **“trazabilidad de su acceso”**.

Por otra parte, el **Tribunal Supremo** emplazó a los afectados por la paralización a que se presenten en el procedimiento como parte codemandada. Para ello, se les otorgó un plazo de cinco días para que puedan formular sus alegaciones sobre las medidas cautelares.

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No obstante, la resolución judicial establece una excepción para un grupo específico de nuevos ciudadanos. Podrán votar aquellos que obtengan en los consulados una certificación que acredite debidamente que adquirieron la nacionalidad por ser descendientes de exiliados **“por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual”**, conforme a lo previsto en la **Ley de Memoria Democrática**.

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