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title: "Universidades: la Justicia habilitó al Gobierno a apelar la orden de actualizar salarios"
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description: "La Justicia habilitó al Gobierno a apelar la orden de actualizar el presupuesto universitario, pero no suspendió la orden de pago al Poder Ejecutivo."
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date_published: "2026-10-21T07:53:00-03:00"
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  - "Consejo Interuniversitario Nacional"
  - "financiamiento universitario"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# Universidades: la Justicia habilitó al Gobierno a apelar la orden de actualizar salarios

**La Cámara Contencioso Administrativo Federal habilitó al Gobierno a apelar, pero no suspendió la orden de pago ni se expidió sobre el fondo.**

![Presupuesto Universitario](https://lu17.com/download/multimedia.normal.b292b5804d69cb38.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Presupuesto Universitario*

El Ministerio de Capital Humano aseguró que el Estado ya cumplió con las obligaciones salariales y de becas establecidas en la Ley 27.795, con la asistencia de la Procuración del Tesoro encabezada por **Sebastián Amerio**. Según el planteo oficial, los aumentos acumulados entre **diciembre de 2023** y **agosto de 2025** superaron la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Por otra parte, la Cámara Contencioso Administrativo Federal habilitó al Gobierno a apelar una decisión de primera instancia vinculada con la exigencia de actualizar los salarios de docentes y no docentes. El fallo de la Sala III fue firmado el **20 de octubre** por los jueces **Sergio Fernández**, **José Luis López Castiñeira** y **Jorge Eduardo Morán**.

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En la Casa Rosada interpretaron la decisión como una señal favorable, pero el alcance jurídico del fallo es limitado, ya que la concesión del recurso no equivale a una suspensión automática de la medida cuestionada. La propia resolución dejó pendiente el análisis sobre el cumplimiento de la orden judicial original y no resolvió si el Poder Ejecutivo cumplió con la Ley de Financiamiento Universitario.

El conflicto se originó en un amparo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) contra el Decreto **759/25**, que modificó la distribución de fondos. En ese expediente, el juzgado federal **N.º 11** dictó una medida cautelar para exigir al Estado que garantizara los recursos contemplados en la normativa vigente.

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La disputa judicial escaló cuando el mismo juzgado ordenó continuar con la ejecución de esa medida y fijó un plazo de cinco días para su cumplimiento, bajo amenaza de multas diarias. El Gobierno argumentó que la limitación temporal de la cautelar **«no fue accesoria ni irrelevante, sino que integró expresamente los términos de la tutela concedida»**, y que su plazo ya había vencido.

Además, desde el Ministerio de Capital Humano se calificó la exigencia como una **«manda judicial imprecisa, genérica, omisiva y sin datos ciertos»**. La cartera advirtió sobre posibles reclamos de sumas de **«dimensión extraordinaria»** y cuestionó que el juzgado no detallara qué obligaciones consideraba pendientes de pago.

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La apelación concedida por la Cámara también permite discutir las multas diarias, conocidas como astreintes, que el juzgado podía aplicar ante la falta de pago. Sin embargo, la decisión no anula las sanciones ni elimina la obligación de cumplir con la orden original, sino que abre una vía para su revisión judicial.

En el marco de su defensa, el Gobierno también afirmó que la ley de financiamiento alcanza a las becas del **Programa 26**, como las **Manuel Belgrano**, pero no a las becas Progresar. Este argumento es parte de la postura oficial sobre el alcance de sus compromisos, que según su visión ya fueron satisfechos.

El tribunal concedió la apelación **«en relación»**, una modalidad procesal que no suspende automáticamente la ejecución de la resolución recurrida. Por este motivo, el expediente deberá regresar al juzgado de primera instancia para que continúe el trámite correspondiente.

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