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title: "Definen condiciones para impugnar y nuevos requisitos de adhesión a la Ley de Inocencia Fiscal II"
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date_published: "2026-10-23T10:14:00-03:00"
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tags:
  - "ARCA"
  - "Boletín Oficial"
  - "gobierno nacional"
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  - "IVA"
  - "Sebastián Domínguez"
  - "UIF"
author_name: "REDACCIÓN"
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# Definen condiciones para impugnar y nuevos requisitos de adhesión a la Ley de Inocencia Fiscal II

**La nueva reglamentación de ARCA solo anulará beneficios por "discrepancia significativa" del 15%. Se eliminó verificación de topes, reemplazada por residencia.**

![ARCA](https://lu17.com/download/multimedia.normal.9c9132b1163dbe36.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, estableciendo que la ARCA solo podrá impugnar los beneficios otorgados cuando detecte una “discrepancia significativa”. Esta condición se dará si el organismo verifica un incremento del impuesto o una reducción del quebranto por un porcentaje no inferior al **15%**, o si la diferencia excede el importe penal tributario vigente.

Como parte de las nuevas condiciones de acceso, la reglamentación introdujo un cambio central al eliminar las verificaciones previas de límites patrimoniales y de facturación. De esta manera, el marco normativo ahora solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período como único requisito para ingresar al sistema.

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Los contribuyentes que cumplan con la adhesión en tiempo y forma obtendrán un **“efecto liberatorio respecto del período por el cual se hubiera adherido”**. También se les habilitará una **“presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario”**, sobre las declaraciones de ganancias e IVA de períodos no prescriptos, y quedarán exceptuados de la obligación de informar sus bienes.

La normativa aclara que no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa si el contribuyente presenta la corrección en un plazo no mayor a los **15 días hábiles** de notificada la liquidación y cancela la deuda. Sin embargo, si se detectan **“facturas u otros documentos que resultaren apócrifos”**, la discrepancia quedará configurada con independencia del importe.

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Por otra parte, la norma otorga una ventana de regularización para quienes ya hubieran presentado la liquidación de Ganancias de **2025** bajo el régimen general. Estos contribuyentes podrán adherir a la modalidad simplificada si rectifican su presentación antes del vencimiento del nuevo esquema.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, aún quedan adecuaciones pendientes, como la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable y la **RG 5820**. El experto también señaló que la obligación de los funcionarios de informar sus bienes podría requerir una nueva prórroga del vencimiento para adecuar el aplicativo.

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Para su plena operatividad, el sistema depende de regulaciones complementarias, ya que la efectividad de la ley está supeditada a la adhesión de cada provincia. En ese sentido, la UIF dispone de **15 días hábiles** para dictar la normativa sobre el “antecedente favorable”, un aspecto clave para quienes pretendan utilizar fondos no bancarizados.

Finalmente, el régimen permite la adhesión de los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos de alta jerarquía, aunque con limitaciones. Podrán sumarse **“al solo efecto de presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo la modalidad simplificada y efectuar su pago en término”**, sin que se les apliquen las presunciones ni los beneficios liberatorios.

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