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title: "Nuevo régimen de subsidios al gas afectará a más de tres millones de usuarios"
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description: "Más de 3,3 millones de usuarios de gas se verán afectados por la nueva reglamentación de subsidios, que incluye un recargo del 7,5% y redefine beneficios."
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date_published: "2026-10-26T10:02:00-03:00"
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tags:
  - "Argentina"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# Nuevo régimen de subsidios al gas afectará a más de tres millones de usuarios

**El Gobierno oficializó la reglamentación que excluye a millones de hogares de beneficios automáticos, con fuerte impacto en Buenos Aires y otras regiones.**

![Subsidios al gas](https://lu17.com/download/multimedia.normal.85c0549649e923fc.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Subsidios al gas*

El nuevo régimen de subsidios al gas, que fue oficializado por el Gobierno nacional, dejará sin el beneficio automático a **3,35 millones de usuarios** en todo el país. Esta medida alcanza a **94 municipios** de la provincia de Buenos Aires, incluyendo localidades como Bahía Blanca, General Pueyrredón y La Costa, entre otros.

La reglamentación, establecida mediante el **Decreto 1266/2026** y publicada este lunes en el Boletín Oficial, pone en marcha el esquema fijado por la **Ley 27.828**. Dicha normativa redefine el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y modifica el rol de las distribuidoras en la percepción de compensaciones.

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Además de los partidos bonaerenses, la exclusión también afecta a departamentos del centro y sur de Córdoba, como **Río Cuarto** y **Calamuchita**. En Santa Fe, los municipios afectados se concentran en el sur provincial, incluyendo ciudades como **Rosario**, **Venado Tuerto** y **Casilda**; la provincia de **San Luis** queda completamente fuera del régimen de Zona Fría.

El financiamiento de este esquema se mantendrá mediante un recargo de hasta el **7,5%** aplicado sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico de **9.300 kilocalorías**. Este recargo abarcará la totalidad de los metros cúbicos consumidos o comercializados por redes o ductos en el país, con la única excepción del gas destinado a la exportación o el proveniente de GNL importado y regasificado.

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Los productores e importadores de gas natural han sido designados como agentes de percepción y deberán incluir este ítem discriminado en sus facturas. El concepto deberá figurar bajo la leyenda **«Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, artículo 75 de la Ley Nº 25.565»** para que los usuarios puedan identificarlo claramente. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estará a cargo de la recaudación y fiscalización mensual, requiriendo declaraciones juradas dentro de los primeros **cinco días de cada mes**.

El Fondo Fiduciario tendrá tres destinos excluyentes de aplicación, entre ellos el pago directo a las empresas proveedoras por ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a distribuidoras en la **Región Patagónica**, **Malargüeen Mendoza y la Puna.** También incluye **una bonificación adicional por Zona Fría aplicable bajo el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) sobre consumos base de usuarios residenciales y servicio general en zonas abastecidas por propano indiluido.**

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Asimismo, **contempla al gas envasado a través de los subsidios a la venta de cilindros, garrafas o GLP a granel en las provincias de las regiones beneficiadas, ratificando la continuidad de los beneficios de Zona Fría en la Región Patagónica, la Puna y el Departamento de Malargüe.** En este nuevo régimen, las empresas distribuidoras y subdistribuidoras no percibirán ni administrarán los fondos de subsidio; su función se acota a ser agentes de aplicación en la facturación del usuario final y actuar como informantes para la liquidación, con desembolsos acreditados directamente a las proveedoras de gas.

Por otra parte, se dispuso la firma de un nuevo contrato fiduciario con el Banco Nación, el cual administrará los recursos sin cobrar honorarios, aunque recuperando los costos y expensas operativas justificadas. La liquidez no utilizada por el fondo podrá colocarse transitoriamente en Letras del Tesoro, Letras del Banco Central o plazos fijos en bancos oficiales, siempre que los plazos no sean mayores a un año.

El nuevo marco legal adecúa la Ley **25.565** de Presupuesto y la Ley **27.637**, derogando el Decreto **486/21**. Esto garantiza la plena continuidad jurídica, patrimonial y operativa del fondo existente, la cual está prevista hasta el **31 de diciembre de 2031**.

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