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title: "El Gobierno extendió por un año el plazo para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"
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date_published: "2026-10-29T23:15:00-03:00"
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tags:
  - "Boletín Oficial"
  - "economía"
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  - "gobierno nacional"
  - "Prórroga"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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# El Gobierno extendió por un año el plazo para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

**La medida, que regirá del 1 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, responde a un pedido de la COPAL para evitar más comprobantes rechazados.**

![Ministerio de Economía](https://lu17.com/download/multimedia.normal.8557ab1ae1dedc7d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Ministerio de Economía*

A través de la Resolución **424/2026**, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional extendió por un año el plazo especial para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. La medida entrará en vigencia el **1 de noviembre de 2026** y se extenderá hasta el **31 de octubre de 2027**.

La normativa dispuso mantener en **21 días corridos** el plazo para la cancelación, aceptación y rechazo de este tipo de comprobantes, así como para su inscripción en el Registro correspondiente. Esta prórroga se fundamentó en un informe técnico de la Dirección de Políticas de Financiamiento Pyme, que fue elaborado a partir de un pedido formal de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

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La entidad empresaria argumentó que los plazos originales previstos en la Ley **27.440**, de **15 días** corridos para aceptación o cancelación y **10 días** para el rechazo, resultan inalcanzables. Según la COPAL, la alta complejidad de los circuitos administrativos involucrados hacía imposible cumplir con esos tiempos, lo que derivaría en un incremento de los rechazos.

Con esta prórroga, el Ejecutivo busca otorgar certidumbre operativa y evitar una readecuación intempestiva de los sistemas informáticos de las compañías. De acuerdo con los argumentos presentados, volver a los plazos estrictos de la ley habría generado un aumento involuntario en los rechazos de facturas de crédito.

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Además, la resolución renovó una excepción referida a la cesión de documentos hasta el **31 de octubre de 2027**. Se estableció que el régimen de FCE no será aplicable a las facturas o recibos originales emitidos por MiPyMEs a “Empresas Grandes” que sean cedidos bajo el artículo **1618** del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, aceptados o rechazados.

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