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title: "Oficializan el uso obligatorio del SIRE para retenciones y percepciones de IVA"
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date_published: "2026-11-03T09:17:00-03:00"
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tags:
  - "ARCA"
  - "Boletín Oficial"
  - "IVA"
  - "retenciones"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# Oficializan el uso obligatorio del SIRE para retenciones y percepciones de IVA

**La Agencia de Recaudación y Control Aduanero busca avanzar en la digitalización de trámites fiscales con la medida que regirá plenamente desde el 1 de abril de 2027.**

![ARCA](https://lu17.com/download/multimedia.normal.9c9132b1163dbe36.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que a partir del **1 de abril de 2027** será obligatorio utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta disposición representa un paso hacia la digitalización de los trámites fiscales en el país.

La formalización de esta medida por parte del organismo se concretó a través de la **Resolución General 5921/2026**, publicada este martes en el **Boletín Oficial**. Dicha resolución sienta las bases para la aplicación de este sistema en todo el territorio.

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La norma de ARCA entrará en vigor el **1 de diciembre de 2026** para todos los agentes involucrados en el proceso. No obstante, los contribuyentes tendrán la opción de aplicar el sistema de forma anticipada desde esa misma fecha.

Esta elección, que deberá abarcar la totalidad de los regímenes en los que revistan calidad de obligados, poseerá un carácter irrevocable. El **SIRE** fue creado originalmente por la **Resolución General 3.726** para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior.

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Entre los regímenes de retención de IVA incorporados se encuentran los servicios e insumos generales, que incluyen **honorarios profesionales** y empresas proveedoras de **gas**, **electricidad** o **telecomunicaciones**. También se abarcan los comprobantes y regímenes especiales, el **sector agropecuario y primario**, y el **sector financiero**.

Por el lado de los regímenes de percepción, la obligatoriedad alcanza a las operaciones de **venta de bienes muebles**, locaciones y prestaciones canceladas con entrega de **granos no destinados a la siembra** y **legumbres secas**. Además, se incluyen los operadores de la cadena de producción y comercialización de **carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina**.

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Para hacer efectiva la incorporación al **SIRE-IVA**, los agentes de retención y percepción deberán acceder mediante Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”. Una vez allí, deberán seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen disponible para “SIRE-IVA”.

El alta tendrá efecto desde el período mensual en que sea solicitada, momento a partir del cual dejarán de aplicarse las disposiciones de la **RG 2.233** para la confección de declaraciones juradas. Inmediatamente después del alta en el SIRE, corresponderá tramitar la baja de los códigos del sistema **SICORE** en el módulo “Registro Tributario”.

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