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title: "Condenan a un ginecólogo por usar anteojos que filman y maltratar a una paciente"
article_type: "NewsArticle"
description: "Un médico de Córdoba fue multado con $900.000 por maltrato de género. La Justicia probó que usó anteojos Ray-Ban Meta y expresiones descalificantes."
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date_published: "2026-11-05T11:18:00-03:00"
date_modified: "2026-11-05T11:18:18-03:00"
tags:
  - "Córdoba"
  - "justicia"
  - "mala praxis"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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# Condenan a un ginecólogo por usar anteojos que filman y maltratar a una paciente

**La Justicia le impuso una multa de $900.000 y lo obligó a realizar un curso sobre género, tras determinar que usó expresiones “infantilizantes” y anteojos Ray-Ban Meta.**

![Anteojos Ray-Ban Meta. Foto Pocket-lint](https://lu17.com/download/multimedia.normal.b043d35b121170e4.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Anteojos Ray-Ban Meta. Foto Pocket-lint*

Un médico ginecólogo de **Córdoba** fue sancionado por utilizar anteojos **Ray-Ban Meta**, con capacidad para captar imágenes, durante una consulta y dirigirse a una paciente con expresiones como **“nena”** y **“nenita”**. En el marco de la consulta, el profesional también le manifestó **“tenés los ovarios de una pendeja”**.

El juez **José Milton Peralta**, del Juzgado de Control y Faltas N°7, consideró que estas expresiones resultaron **“infantilizantes y descalificantes”** en el contexto de una consulta sobre salud reproductiva. Además, sostuvo que el uso no informado de los anteojos era una circunstancia apta para generar inseguridad en la paciente, aunque no se probó que hubieran sido encendidos para obtener imágenes.

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Por estos motivos, el magistrado concluyó que la conducta del profesional configuraba **la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género**. La sentencia revocó una absolución previa dictada por la **Unidad Contravencional de Género** y le impuso una multa de **$900.000**, además de la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.

Los hechos ocurrieron durante una consulta sobre la **crioconservación de óvulos**, en la cual la paciente había denunciado una serie de irregularidades. Según expuso, además del uso de los lentes y las expresiones inapropiadas, **el profesional le efectuó contactos físicos indebidos y la atendió sin la presencia de un auxiliar médico.**

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No obstante, en su dictamen, el juez **Peralta** consideró que **no existían pruebas suficientes** para acreditar los contactos físicos inadecuados denunciados por la mujer. Asimismo, el magistrado aclaró que **no hay un deber jurídico que obligue a los profesionales a contar con un médico auxiliar** en la sala durante la atención.

Para fundamentar su decisión, el juez recurrió a la **Ley 26.529 de Derechos del Paciente** y al **Código de Ética de la Asociación Médica Argentina**. Ambas normativas contemplan el derecho de los pacientes a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana.

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