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title: "DECRETO: RIGE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN TODO CHUBUT"
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date_published: "2020-12-02T22:08:00-03:00"
date_modified: "2023-03-21T13:20:00-03:00"
tags:
  - "Aislamiento"
  - "Chubut"
  - "decreto"
  - "DESTACADO (sección)"
  - "localidades"
  - "SOCIAL"
author_name: "Roxana Etcheverry"
category_name: "Actualidad"
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# DECRETO: RIGE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN TODO CHUBUT

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#### Será hasta el 21 de diciembre. Se podrán realizar reuniones familiares con hasta 20 asistentes, actos escolares de fin de año y se regula la actividad turística y la modalidad de circulación urbana e interurbana intraprovincial.

more

**El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 1213, que regirá hasta el próximo 21 de diciembre**

, mediante el cual regula las medidas preventivas por el Covid 19 y se incluye a todas las localidades y ciudades de Chubut en el régimen de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Se autorizan las reuniones familiares con hasta un máximo de 20 participantes y se regula la modalidad de circulación urbana e interurbana intraprovincial.

Las

**autorizaciones para ingresar a Chubut**

continuarán siendo otorgadas a través de la plataforma digital

[www.seguridad2.chubut.gov.ar](http://www.seguridad2.chubut.gov.ar)

, o

[www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar](http://www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar)

. Y quienes pretendan hacerlo deberán contar obligatoriamente además con la aplicación CUIDAR. El ingreso a Chubut por vía terrestre se deberá efectivizar entre las 8 y las 0 horas.

### **Status**

El Ministerio de Salud, atendiendo al escenario epidemiológico vigente, distinguió las localidades según sea que existe la transmisión local en predominancia de conglomerado (TLPC) o circulación comunitaria sostenida (CCS) y aquellas localidades que presentan casos esporádicos que no tienen documentada circulación viral de ningún tipo (cluster).

En el conglomerado Comodoro Rivadavia y Rada Tilly; y en Puerto Madryn, Trelew y Rawson se verifica

**circulación comunitaria sostenida,**

mientras que existe transmisión local en predominancia de conglomerados en Sarmiento, Río Mayo, Gaiman y Dolavon. Se verificó la

**existencia de casos esporádicos**

(cluster) en Esquel, Gan Gan y Paso de Indios.

### **Circulación**

Las

**personas que ingresen a Chubut**

, y tengan como destino localidades o regiones con transmisión local con predominancia en conglomerados o circulación comunitaria sostenida, “no requieren cumplir con más medidas que las vigentes para su traslado: autorización de viaje nacional, permiso de circulación provincial y aplicación CUIDAR”.

En tanto, las

**personas que ingresen a Chubut por cualquier vía procedentes de localidades o regiones con transmisión local**

en predominancia de conglomerados o circulación comunitaria sostenida, a “una localidad con casos esporádicos, cluster o sin casos en los últimos 15 días, deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio por el plazo de 14 días”.

**Se podrá circular de manera urbana e interurbana de manera intraprovincial sin otras limitaciones que las mencionadas precedentemente,**

y no podrán tampoco circular las personas que revisten “caso sospechoso” o “caso confirmado” de Covid 19.

### **Actividades económicas**

**Estarán autorizadas las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas**

, “en tanto no se trate de una actividad expresamente prohibida por el artículo 8 del DECNU 956/20, o toda otra actividad que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera autorización previa”.

Se mantienen las

**salidas de esparcimiento;**

y los eventos culturales, sociales, recreativos y actividades deportivas se deberán practicar “de manera responsable en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales hasta un máximo de 10 personas”.

### **Reuniones familiares**

El artículo 15 del decreto establece que “se podrán realizar

**reuniones familiares**

de manera responsable hasta un máximo de 20 personas, en espacios cerrados o al aire libre”.

“Los asistentes deberán mantener entre ellos una

**distancia mínima de 2 metros,**

utilizar correctamente el cubre boca-nariz y dar estrictamente cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales”, agrega.

Las autoridades locales “podrán establecer

**normas reglamentarias**

a los fines de garantizar la salud de la población”.

### **Actividad turística**

Se autoriza la

**actividad turística**

dentro del territorio provincial “respetando las previsiones establecidas en orden al ingreso y circulación de personas, y a las medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación de su situación epidemiológica”.

“El Poder Ejecutivo podrá establecer un

**plan o programa turístico**

dinámico de implementación progresiva, de acuerdo a los parámetros epidemiológicos que se verifiquen en el territorio provincial”, añade la norma.

### **Cierre de ciclo lectivo**

Se dispone que se podrá autorizar la realización de

**actividades presenciales escolares**

de cierre de ciclo lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior, siempre que en la localidad donde se encuentre el establecimiento se verifique riesgo epidemiológico “mediano y bajo”.

Las actividades deberán desarrollarse “

**preferentemente al aire libre**

, y en todos los casos se deberá dar cumplimiento estricto a los protocolos debidamente aprobados para la actividad por la autoridad sanitaria provincial”.

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