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  - "COVID19"
  - "DESTACADO (sección)"
  - "ingreso"
  - "Pais"
author_name: "Roxana Etcheverry"
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# NUEVAS CONDICIONES DE INGRESO AL PAÍS TRAS RÉCORD DE CONTAGIOS POR COVID

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#### El Gobierno emitió una Decisión Administrativa a través del Boletín Oficial. Ahora los operadores de medios de transporte internacional deberán comprobar el cumplimiento de los protocolos.

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Tras el importante aumento en los contagios de coronavirus y el avance de la variante Ómicron, el Gobierno estableció nuevas medidas para el ingreso de personas al país.

A través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Interior, Eduardo "Wado" de Pedro se otorgó un mayor marco legal a las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para exigir el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Según lo dispuesto en esta instancia de la pandemia, los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán - sin excepción -

*comprobar que "el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios" para el ingreso al país.*

Asimismo

**verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque.**

Puntualmente se exige la declaración jurada presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

También

**deberán presentar la prueba PCR negativa**

realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

En la

**declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque**

, consignando la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país.

> deberá contar con el esquema completo de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención.

Como ya es exigido en distintos protocolos aprobado por el Gobierno a la hora de habilitar los denominados corredores de ingreso al país también se pide el seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

> La normativa faculta a los operadores de medios de transporte "a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos".

En la Decisión Administrativa se apuntó que la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y "su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales".

Las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos para el ingreso al país. Para el caso de los

**residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo,**

a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el pase sanitario.

Se estableció que las personas

**residentes en el país mayores de 6 años**

que hayan acreditado estar vacunados con parte del esquema de vacunación o con ambas dosis, deberán practicarse una prueba diagnóstica entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo "abstenerse durante esos días de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

*Fuente Clarín*

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