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date_published: "2020-10-14T21:47:00-03:00"
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  - "Chubut"
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author_name: "Roxana Etcheverry"
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# COVID-19: PROVINCIA FIJÓ MEDIDAS PREVENTIVAS HASTA EL 26 OCTUBRE

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#### El Gobierno Provincial dictó el decreto que establece el marco normativo y regulaciones preventivas en el marco de la pandemia de Covid 19, que regirá hasta el próximo 26 de octubre en todo el territorio de la provincia del Chubut. Se fijan, no obstante, pautas de cuidado diferenciadas para las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Puerto Pirámides; y otras distintas para las demás ciudades y localidades de Chubut.

more

### **Departamentos Biedma y Escalante**

**En las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Puerto Pirámides**

se podrá circular de lunes a sábado de 7 a 21,30 horas, según la terminación par o impar del DNI.

Las personas con

**DNI par**

podrán circular sólo los días pares, mientras que las personas cuyos

**DNI terminen en número impar**

sólo lo podrán hacer los días impares.

Quedan exceptuadas de esta restricción las personas que tengan que circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por motivos de urgencia justificada o por tratarse de personal esencial o afectado a actividades permitidas.

**Los vehículos, cualquiera sea su índole, sólo podrán circular con dos ocupantes.**

Las

**actividades y servicios**

se podrán prestar de lunes a sábado hasta las 21, aunque quedan exceptuadas de esta limitación las farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicio y también los comercios de cercanía o supermercados que podrán también trabajar el domingo hasta las 21 horas.

Los

**comercios del rubro gastronómico**

desarrollarán su actividad de acuerdo al siguiente cronograma: Servicio de retiro en el local, lunes a domingo hasta las 21; Servicio de envío a domicilio, de lunes a jueves hasta las 23 horas; y retiro y consumo en el local de lunes a jueves hasta las 23 y viernes y sábado hasta las 0 horas, con el sistema de turno previo en el horario nocturno.

**Se dispone, no obstante, que los municipios “podrán disponer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población”.**

**Se prohíbe**

el funcionamiento de bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales. También están prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, grupales o que impliquen reunión de personas.

Mientras que los

**gimnasios**

podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado hasta las 21 horas, debiendo operar con sistema de turnos previos y no pudiendo concurrir más de 10 personas por turno, considerando cada turno de una hora de duración.

**La única actividad autorizada en los gimnasios es “la actividad que se desarrolla de manera individual**

en máquinas, salas de musculación, equipos o cualquier otro implemento que no importe actividad grupal o de contacto”.

**“Podrán realizarse actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados,**

a practicarse de manera individual o en duplas siempre que no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto; que no se utilicen elementos de juego o los elementos a utilizar sean de uso personal o individual”, indica el artículo 18.

**Las actividades al aire libre sólo se podrán realizar de manera individual**

respetando los horarios de circulación y la modalidad de terminación de DNI. La única excepción es la de aquellos padres que desarrollen actividades con sus hijos.

**Las salidas de esparcimiento se mantienen habilitadas,**

pero las personas no podrán trasladarse de ciudad a los fines de concretarlas.

Sólo se encuentra autorizado a funcionar el

**transporte público**

interurbano de pasajeros en los trayectos: Comodoro Rivadavia-Rada Tilly, y Esquel-Trevelin.

### **Circulación interurbana**

La circulación interurbana intraprovincial

**se limita a las razones acreditadas de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizadas**

por normas nacionales y provinciales.

Quedan

**exceptuadas de dichas restricciones**

, las personas residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly; de Esquel y Trevelin; y de El Hoy y Lago Puelo.

### **En las otras ciudades**

En las otras ciudades y localidades de Chubut

**se podrá circular hasta las 21,30 horas,**

y quedan exceptuadas las personas que tengan que circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por motivos de urgencia justificada o por tratarse de personal esencial o afectado a actividades permitidas.

Están habilitadas las

**actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicio doméstico y de cuentapartistas**

. Estas se podrán desarrollar hasta las 21 horas, a excepción de las farmacias, veterinarias, estaciones de servicio y kioscos (no tienen límite horario).

Los

**restaurantes, bares, confiterías o cualquier otra actividad asimilable**

al rubro gastronómico funcionarán de acuerdo al siguiente cronograma: Servicio de retiro en el local, de lunes a domingo hasta las 21horas; Servicio de envío a domicilio y consumo en el local (con turno previo), de lunes a jueves hasta las 23, y vienes a domingo hasta las 0 horas.

Los

**gimnasios**

podrán estar habilitados hasta las 21 horas y operarán mediante el sistema de turnos previos.

Se mantiene la vigencia de las

**salidas de esparcimiento**

de manera responsable, sin poder acceder a ni permanecer en espacios recreativas infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social ni a instalaciones deportivas.

Las

**actividades**

artísticas, recreativas y deportivas se podrán desarrollar en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales de hasta un máximo de 10 personas, “siempre que no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto; que no se utilicen elementos de juego o los elementos a utilizar sean de uso individual”.

Las

**actividades en natatorios**

es “indispensable la implementación y cumplimiento de las prácticas seguras de natación, junto con el distanciamiento social y las medidas preventivas cotidianas de protección”. Mantener el 50 por ciento de capacidad del lugar, con 20 minutos entre turnos para higiene y desinfección del lugar y los elementos.

**Se mantiene la suspensión de las reuniones familiares y sociales.**

Y en las actividades religiosas y de culto se autoriza “la asistencia a lugares siempre que no supere un tercio de su capacidad y se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias”.

Los asistentes deberán utilizar

**cubreboca-nariz de manera obligatoria,**

y antes y después de cada celebración se deberán desinfectar los espacios utilizados.

**Se evitará el contacto personal,**

manteniendo en todo momento la distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos y la actuación de coros.

### **Disposiciones comunes**

**En todo el territorio provincial se mantienen las regulaciones vigentes para el ingreso a Chubut**

, la modalidad de retorno vigente a las personas domiciliadas en la provincia y las condiciones de cumplimiento del Aislamiento Social Obligatorio de 14 días para quienes ingresen.

También se mantienen las

**condiciones de circulación para el transporte de carga nacional y el transporte de carga internacional.**

En la

**administración pública**

se deberá garantizar el funcionamiento de los organismos y a esos fines “los titulares de cada uno de los órganos del Estado Provincial organizará sus dependencias, convocando a prestar servicios a los agentes necesarios a tal fin”.

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