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title: "JUECES Y MAGISTRADOS PREOCUPADOS POR FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN CONTRA DE CONVENCIONES INTERNACIONALES"
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description: "Consideran que una resolución sobre una detención policial convalida prácticas irregulares policiales."
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tags:
  - "Báez"
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# JUECES Y MAGISTRADOS PREOCUPADOS POR FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN CONTRA DE CONVENCIONES INTERNACIONALES

![Justicia ciega o no](/download/multimedia.normal.8e558b45920f4c7f.SnVzdGljaWEgY2llZ2EgbyBub19ub3JtYWwud2VicA==.webp)

*Justicia ciega o no*

A través de un documento, la Asociación de la Magistratura y el Funcionariado Judicial del Chubut **(AMFJCH)**, la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial**(FAM)**y la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina **(ADEPRA)** **expresan su preocupación**por la sentencia dictada por el Ministro del Tribunal Superior, Dr. Daniel Báez, **en un caso que involucra la detención de un ciudadano en Chubut.**

Las asociaciones judiciales expresan su preocupación por los fundamentos de la sentencia emitida por el Ministro del Superior Tribunal de Chubut en el caso**"López Omar Osvaldo y otro psa desobediencia s/ Impugnación** Extraordinaria" (Expediente N. 100817 - Año 2022).

En la sentencia, **el Ministro Báez** cita la Ley XIX-5 (Ley 815) y **afirma que todos los miembros de la institución (policial) *pueden ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de los actos propios de seguridad, incluyendo la detención de personas que se nieguen a identificarse o no cuentan con un documento***de identificación fehaciente.

**Las asociaciones judiciales expresaron su preocupación por el hecho de que la sentencia desconoce lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Iván Torres",** que sostuvo que el artículo 10 inc. b de la Ley 815 permitió a la policía de Chubut interferir con la libertad física de las personas de forma imprevisible y arbitraria, lo que es contrario a los artículos 7.3 y 2 de la Convención Americana.

**Enfatizaron que las facultades de control y atribución policial** en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho deben ser ejercidas de manera racional y **no pueden utilizarse de manera abusiva contra ningún ciudadano.**

Además, expresan su preocupación por el hecho de que **la sentencia convalida actuaciones irregulares que ponen en crisis la libertad de transitar de todas las personas.**

Finalmente,**las asociaciones judiciales recuerdan la obligación de los funcionarios públicos, especialmente los del Poder Judicial, de actuar en favor de los derechos y garantías constitucionales** y de tomar todas las medidas a su alcance para evitar o minimizar las consecuencias negativas que su vulneración pudiera ocasionar.

![Comunicado magistrados](http://lu17.com/download/multimedia.normal.a1f8b91a65567a5e.Q29tdW5pY2FkbyBtYWdpc3RyYWRvc19ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)

[COMUNICADO VOTO DR. BAEZ 10.2.2023.pdf](http://lu17.com/download/multimedia.archivo.9e634148618b1aaf.Q09NVU5JQ0FETyBWT1RPIERSLiBCQUVaIDEwLjIuMjAucGRm.pdf)

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