---
canonical_url: "https://lu17.com/contenido/50093/levantan-restricciones-para-snorkelling-con-lobos-y-kayaks"
title: "LEVANTAN RESTRICCIONES PARA SNORKELLING CON LOBOS Y KAYAKS"
article_type: "Article"
description: "Lo resolvió el Ministerio de Turismo del Chubut, según resolución de este 7 de diciembre, para las excursiones que interactúen con lobos marinos."
main_image: "https://lu17.com/download/multimedia.grande.bb1ea96e68ce950f.RGlzZcOxbyBzaW4gdMOtdHVsbyAoOSlfZ3JhbmRlLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2023-12-07T18:15:00-03:00"
date_modified: "2023-12-07T18:40:00-03:00"
tags:
  - "buceo"
  - "gripe aviar"
  - "Puerto Madryn"
  - "restricciones"
category_name: "Turismo"
category_url: "https://lu17.com/categoria/10/turismo"
category_description: "Descubrí los mejores destinos, lugares y novedades en turismo con LU17.com: recorré Chubut, Argentina y el mundo con información actualizada al día."
---

# LEVANTAN RESTRICCIONES PARA SNORKELLING CON LOBOS Y KAYAKS

![Retoman las excursiones de snorkelling con los lobos. Buceo estaba habilitado La gripe aviar y la propagación a las colonias de lobos marinos provocó la prohibición de las excursiones en Puerto Madryn](/download/multimedia.normal.b796e18adc6c3d2b.RGlzZcOxbyBzaW4gdMOtdHVsbyAoOSlfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Retoman las excursiones de snorkelling con los lobos. Buceo estaba habilitado La gripe aviar y la propagación a las colonias de lobos marinos provocó la prohibición de las excursiones en Puerto Madryn*

La emergencia por gripe aviar y la afectación a las colonias de lobos marinos en Golfo Nuevo y Península Valdés, habían obligado, a partir de agosto- septiembre, a la prohibición de las actividades como snorkelling o kayaks hacia áreas cercanas a las loberías.

La [***gripe aviar***](https://lu17.com/tema/110/gripe-aviar) provocó una alta mortandad en varias colonias y [se temía alcanzar las 10 mil muertes de animales](/contenido/44010/gripe-aviar-podrian-morir-hasta-10-mil-lobos-marinos), aunque en las últimas semanas los monitoreos sobre la población de lobos, comenzaron a mostrar tasas decrecientes de contagios.

En la **resolución conocida este jueves 7 de diciembre** queda manifestado que *"el **Director de Fauna y Flora***  
***Silvestre**, dependiente de la Subsecretaria de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, **informa que la cantidad de casos de mortandad para la especie en cuestión ha tenido un marcado descenso**, y no ven objeción en levantar la suspensión de las actividades ".*

Cabe agregar que **el buceo con lobos ya había retomado la actividad aunque con protocolos de acercamiento** a los lobos, pensados para minimizar la interacción, y evitando el contacto directo.

Ahora, con esta resolución, se levantan las restricciones para el snorkelling, aunque la misma aclara que ante cambios en la situación epidemiológica en las loberías, podrían volver a aplicarse.

Tema relacionado:

LEVANTARON RESTRICCIÓN PARA EL BUCEO CON LOBOS MARINOS

En la parte resolutiva del documento emanado desde el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut, se deja asentado:

Artículo 1°.-**DÉJESE sin efecto**, a partir del dictado de la presente, la **suspensión**  
**preventiva** prorrogada mediante Resolución N° 120/2023-MTyAP, para la  
actividad de **Snorkeling con lobos marinos** de un pelo (ofaria f/avescens) **en las Áreas**  
**Naturales Protegidas de Península Valdés (Punta Alt) y de Punta Loma, así como los**  
**circuitos de Kayak que atraviesen o se desarrollen en las inmediaciones del apostadero**  
**ubicado en el Área Natural Protegida Punta Loma**de acuerdo a los considerandos  
expuestos.-

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad por parte de las empresas prestadoras  
del Servicio de Buceo con lobos marinos de un pelo (otaria flavescens)  
como de circuitos de kayak que atraviesen o se desarrollen en inmediaciones del  
apostadero ubicado en el Área Natural Protegida Punta Loma, de notificar a quienes  
realicen las actividades, la situación epidemiológica actual e indicar las medidas  
preventivas.-

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación, podrá de acuerdo a la  
evolución de la situación epidemiológica, suspender preventivamente las  
actividades y/o tomar todas aquellas medidas que considere necesarias en el marco de  
sus competencias.-

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
