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title: "MERINO VETÓ PARTE DE LA ORDENANZA DE DELIVERYS"
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description: "El ejecutivo llego a un consenso para que la actividad no se vea resentida. Se sacaron artículos de la ordenanza que estaban en otras normas."
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tags:
  - "delivery"
  - "Gerardo Merino"
  - "ordenanza"
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# MERINO VETÓ PARTE DE LA ORDENANZA DE DELIVERYS

![Paro de trabajadores de Pedidos ya](/download/multimedia.normal.a1b69ee56662d94f.NjVmZWRmNjRjYjZmMl8xMDI5XzU3OCFfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Paro de trabajadores de Pedidos ya*

Fue **este viernes,** que el intendente de Trelew, Gerardo Merino,**decidió vetar parcial la Ordenanza N° 12293,** que buscaba regular las actividades de delivery en la ciudad.

El mandatario adujo que esta acción,**se fundamenta que varios artículos ya estaban incorporados en otras ordenanzas: N° 8661** sobre Transporte de sustancias alimenticias, N° 8652 sobre Habilitaciones Comerciales, N° 1330 sobre Generación de Ruidos Molestos, y Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 adherida mediante Ordenanza N° 5490. Lo que implica que hay una doble regulación y potencial colisión de ordenanzas.

En otro sentido también **se logró consensos con los trabajadores del sector** para que no se perjudique su actividad diaria con normativas que dificulten su labor.

REQUISA EN EL IPP: SECUESTRARON DROGA Y HASTA UNA TATUADORA

Para remarcar, la Carta Orgánica Municipal, dice que el Intendente tiene la atribución de vetar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante. Procediendo conforme al artículo 28.2 y no habiéndose vencido el plazo previsto, se ha decidido:

### Que artículos se vetaron

Artículo 1°: Vetar la Ordenanza N° 12293 del Registro del Concejo Deliberante por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Remitir al Concejo Deliberante el Expediente N° 31308 con las observaciones realizadas, conforme al ANEXO I que forma parte de la presente.

Artículo 3°: Refrendar la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4°: Registrar, notificar y archivar la presente resolución.

Anexo I: Ordenanza Observada  
Artículo 1: Derogar las Ordenanzas 12701 y 13047.

Artículo 2: Aplicar la ordenanza en todo Trelew para actividades de delivery.

Artículo 3: El servicio de delivery deberá ser prestado por personas físicas o jurídicas habilitadas por la Municipalidad de Trelew.

Artículo 4: Los vehículos afectados al servicio deberán estar habilitados para la circulación urbana y reunir condiciones técnicas y de seguridad.

Artículo 5: La Dirección de Transporte y la Dirección de Bromatología serán las autoridades de aplicación.

Artículo 6: Estas direcciones supervisarán y controlarán la sanidad, seguridad y salubridad de los servicios de cafetería y delivery.

Artículo 7-22: Detallan las especificaciones técnicas de los vehículos, cajas térmicas, licencias, credenciales, indumentaria y sanciones por incumplimientos.

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