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title: "OBLIGAN A UN ABUELO A PAGAR CUOTA ALIMENTARIA"
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description: "El fallo se dio en Viedma. La jueza consideró que el progenitor no asumió sus responsabilidades y fijó el monto en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil."
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  - "Viedma"
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# OBLIGAN A UN ABUELO A PAGAR CUOTA ALIMENTARIA

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*Una jueza de Viedma ordenó que un abuelo paterno pague parte de la cuota alimentaria de su nieta.*

**Un fallo del Juzgado de Familia Nº 11 de Viedma** marcó un precedente en materia de responsabilidad parental y **ordenó que un abuelo paterno contribuya con la cuota alimentaria de su nieta**. La decisión fue tomada por la jueza Paula Fredes, quien además dispuso un incremento en la suma que debe aportar el progenitor.

**El caso llegó a la Justicia tras el reclamo de una madre que denunció el incumplimiento del padre en sus obligaciones económicas y afectivas hacia la niña**. Desde su nacimiento, el progenitor nunca asumió sus responsabilidades parentales, incumpliendo acuerdos previos sobre cuidado y comunicación.

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Según la denuncia, **la madre afrontó sola la manutención de su hija y, ante la falta de respuesta, solicitó la inclusión de los abuelos en la obligación alimentaria**. "Desde la concepción de la niña, el progenitor nunca asumió sus responsabilidades", indicaron los fundamentos del fallo.

### **La decisión judicial**

Tras analizar la situación, **la jueza Fredes determinó que la cuota alimentaria debía calcularse con base en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con el objetivo de garantizar el bienestar de la menor**. En consecuencia, el padre deberá abonar 146.223 pesos mensuales, equivalentes al 50% del salario mínimo.

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Además, **el abuelo paterno deberá contribuir con el 18% de sus haberes laborales, en virtud de la responsabilidad familiar extendida que establece el Código Civil y Comercial**. La magistrada recordó que la jurisprudencia reconoce el valor económico de las tareas de cuidado personal, ya que el esfuerzo físico y mental que implica la crianza debe ser contemplado en la manutención.

**El fallo enfatiza que** el nivel de vida de la niña no debe verse afectado por la separación de los padres y que, **en caso de incumplimiento del progenitor, los parientes más cercanos pueden ser llamados a contribuir**.

**El caso sienta un precedente en la jurisprudencia argentina**, al reafirmar la posibilidad de que los abuelos sean obligados a contribuir económicamente cuando los padres incumplen sus obligaciones.

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