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title: "Detalles del endeudamiento por 650 millones de dólares que aprueba la Legislatura"
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description: "La Legislatura provincial dio dictamen favorable al proyecto impulsado por el Ejecutivo que permite tomar hasta 650 millones de dólares en deuda."
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date_published: "2025-04-24T04:30:00-03:00"
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tags:
  - "aprobación"
  - "Chubut"
  - "deuda"
  - "endeudamiento"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Política"
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# Detalles del endeudamiento por 650 millones de dólares que aprueba la Legislatura

![Sesión de la Legislatura](/download/multimedia.normal.a6b0a3e92f31ee42.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Sesión de la Legislatura*

**La Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura del Chubut emitió este miércoles un dictamen favorable al proyecto de ley que modifica la normativa vigente sobre endeudamiento público.**La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo, busca actualizar los artículos 1° y 2° de la Ley II N° 292, habilitando la toma de nueva deuda **por hasta 650 millones de dólares con destino exclusivo al repago de obligaciones y la ejecución de obras públicas.**

Según el texto aprobado,**el Ejecutivo queda autorizado a emitir títulos, contratar préstamos, otorgar garantías o refinanciar pasivos anteriores**, en las condiciones que establezca la reglamentación. La norma fue analizada bajo el expediente N°129/25 HL y quedó registrada como dictamen N°016/25 CPPyH.

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En el nuevo esquema, la ley establece de forma explícita que los recursos obtenidos deberán destinarse únicamente a la reestructuración de pasivos, como el bono BOCADE con vencimiento en 2030, y a la inversión en obras públicas de interés provincial. **Queda expresamente prohibido el uso de esos fondos para cubrir gastos corrientes o partidas no contempladas en la norma.**

La iniciativa refleja una estrategia del gobierno provincial para sanear las finanzas mediante herramientas de crédito, pero sin comprometer la sostenibilidad fiscal. En ese sentido, el dictamen fue presentado como parte de una política de **“administración responsable de la deuda”** en un contexto nacional marcado por la restricción presupuestaria y la caída de la inversión pública.

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**El artículo 3 de la ley estipula que la norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial**, momento a partir del cual el Ejecutivo podrá avanzar en la instrumentación de las operaciones previstas.

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