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title: "La Corte dejó firme una condena contra una dirigente gremial de Chubut por cortar rutas durante una protesta"
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description: "La mujer fue enviada a juicio por el delito de “entorpecimiento del transporte”, y finalmente se la condenó a tres meses de prisión en suspenso."
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date_published: "2025-04-26T17:10:00-03:00"
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tags:
  - "Chubut"
  - "condena firme"
  - "Corte Suprema de Justicia"
  - "prisión en suspenso"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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# La Corte dejó firme una condena contra una dirigente gremial de Chubut por cortar rutas durante una protesta

![Corte Suprema de Justicia de la nación Argentina](/download/multimedia.normal.a2ccec60bb1e181c.Q29ydGUgU3VwcmVtYSBkZSBKdXN0aWNpYSBkZSBsYSBfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Corte Suprema de Justicia de la Nación*

**La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de tres meses de prisión en suspenso para Estela del Valle Juárez**, residente de la localidad de Sarmiento, que en 2019 se desempeñaba como **secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh)**, y que el 24 de septiembre de 2019, junto a una veintena de personas, **provocó un corte total a la altura del kilómetro 133 de la Ruta Nacional 26.**La interrupción del tránsito se prolongó durante varias horas, impidiendo la normal circulación de vehículos particulares y de medios de transporte de pasajeros y de carga.

Del Valle Juárez fue procesada y enviada a juicio por el delito de **“entorpecimiento del transporte”**, y finalmente, el 25 de abril del 2023, la jueza federal Marta Yañez **la condenó a tres meses de prisión en suspenso,** en concordancia con el pedido de la fiscalía.

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### Sentencia y apelación

*“Por legítimo e imperioso que resultare el reclamo que motivó el hecho, **no pueden soslayarse los derechos de los transeúntes que gozan de la garantía de circular libremente por el territorio de la Nación.**En particular dicha ruta 26 es la utilizada por los pobladores que desde las pequeñas localidades como de Aldea Beleiro, Gobernador Costa, Cabo Blanco Rio Senguer y Buen Pasto entre otras, **deben utilizarla para trasladarse por motivos laborales, de salud, de educación, turísticos,** y como vía necesaria para acceder al Aeropuerto General Enrique Mosconi y también **por transportes de carga pesada que ingresan y egresan a la República de Chile** (hecho que reputo de público y notorio)”*, indicaba el fallo.

La defensa de la mujer procesada apeló la sentencia, y el 19 de diciembre del 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, **rechazó el recurso, confirmando la condena.**

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**“La actuación de la Policía de la Provincia de Chubut no resulta, como pretende la defensa, irregular ni violatoria de garantía constitucional alguna”,** expresaron los magistrados en su fallo, resaltando que **“actas, fotografías, filmaciones y declaraciones testimoniales del personal policial”**dejaron en evidencia que **“el tránsito de los vehículos en los que circulaban los trabajadores del sector petrolero se vio interrumpido y que el de los vehículos particulares fue demorado producto de la presencia compacta de los manifestantes sobre la calzada”.**

### Recurso declarado "inadmisible"

**La defensa apeló nuevamente**, pero a finales del mes de marzo del 2025, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la rúbrica de los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, rechazó el recurso, confirmando la condena. **“La actuación de la Policía de la Provincia de Chubut no resulta, como pretende la defensa, irregular ni violatoria de garantía constitucional alguna”,** afirmaron los jueces, quienes al mismo tiempo aclararon que las **“actas, fotografías, filmaciones y declaraciones testimoniales del personal policial”,** expresaron los magistrados, dejando en evidencia que **“el tránsito de los vehículos en los que circulaban los trabajadores del sector petrolero se vio interrumpido y que el de los vehículos particulares fue demorado producto de la presencia compacta de los manifestantes sobre la calzada”.**

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Al haber sido declarado inadmisible el recurso extraordinario, la defensa de Estela del Valle Juárez buscó elevar un recurso de queja a la Corte Suprema. Sin embargo,**la CSJN desestimó la presentación directa por no cumplir con los requisitos** previstos en el artículo 7°, incisos a, b, c y d, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 y, consecuentemente, **dejó firme la condena de tres meses de prisión en suspenso para la mujer que había participado en las protestas en 2019 en Chubut**, en reclamo de una serie de movilizaciones gremiales.

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