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# Más detalles sobre la desregulación eléctrica del Gobierno que redefine el rol de todo el sistema energético

![Energía](/download/multimedia.normal.9be4910c8ae958c6.RW5lcmfDrWFfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Energía*

El Gobierno nacional puso en marcha **una transformación estructural del sistema eléctrico argentino**mediante el decreto 450/25, que reglamenta**la desregulación del mercado y redefine sus principales organismos.** La medida, publicada en el Boletín Oficial, habilita la contratación libre entre privados, promueve la competencia en generación y comercialización, y permite que grandes usuarios elijan proveedor.

**Durante los próximos 24 meses se desarrollará una transición normativa que incluye la modificación de reglamentos vigentes desde 1992.** La Secretaría de Energía deberá garantizar un proceso ordenado, diseñar nuevos mecanismos de remuneración, asegurar el cobro de contratos y fomentar la eficiencia en el abastecimiento de combustibles. **Uno de los ejes será la desconcentración del mercado y la prevención de posiciones dominantes.**

**El decreto también reestructura las funciones de organismos como CAMMESA, el Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE) y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.** Se iniciará una transferencia progresiva de contratos a distribuidores y grandes usuarios, y se facilitará la libre compra de combustibles por parte de las generadoras. **La intención es fomentar la inversión privada en transporte y distribución con reglas más claras.**

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**La Ley 15.336 fue modificada para incluir la comercialización eléctrica como actividad regulada.** Las operaciones entre partes pasarán a tratarse bajo normas del derecho civil y comercial. **Las provincias conservarán sus atribuciones sobre autorizaciones y concesiones,**siempre que no interfieran con la legislación federal ni con la libre circulación de energía.

Una de las principales novedades es**la eliminación de tributos locales que no correspondan a servicios prestados o que excedan su costo real.** Según el artículo 12 bis, cualquier impuesto que entorpezca el traslado del costo de la energía a la tarifa final será considerado incompatible con la política nacional. **Además, se mantiene la concesión nacional para obras hidroeléctricas de más de 500 kW.**

**El CFEE fue redefinido como un órgano técnico bajo la órbita de la Secretaría de Energía.** Su nueva composición incluirá representantes de todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. **El Fondo Nacional de Energía Eléctrica será financiado con un recargo sobre el precio del MEM** y distribuirá recursos para ampliar el sistema de transporte, compensar tarifas y ejecutar obras en el interior.

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También se introdujeron cambios en la Ley 24.065 para **habilitar contratos a término y redefinir objetivos regulatorios.** El sistema deberá vincular precio con calidad, fomentar la diversificación energética, facilitar el comercio internacional de electricidad y garantizar su autosustentabilidad económica. **Se incorpora al mercado a comercializadores, almacenistas y usuarios-generadores de acuerdo con la Ley 27.424.**

**Los distribuidores deberán adquirir al menos el 75% de su demanda en el mercado a término.** Además, la Secretaría podrá autorizar obras de transporte esenciales que no estén en contratos vigentes, siempre que resulten necesarias para el sistema nacional. **También tendrá la facultad de habilitar exportaciones e importaciones bajo mecanismos transparentes y competitivos.**

**Se aclaró que los contratos del mercado a término deben ejecutarse a través del SADI y tendrán protección federal frente a normas locales que intenten obstaculizarlos.** Las tarifas eléctricas deberán reflejar el costo real, discriminando todos los componentes y evitando cargos ajenos a los bienes y servicios facturados. Así, se busca transparentar la relación entre usuarios, distribuidores y generadores.

Fuente: Econojournal.

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