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title: "Transbordo sin trabas en los ríos y temor por su posible habilitación en el mar"
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description: "La ANPyN eliminó una exigencia para el transbordo fluvial y encendió alertas en el sector marítimo. Advierten que la norma podría extenderse al mar."
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date_published: "2025-08-03T08:15:00-03:00"
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tags:
  - "Prefectura"
author_name: "Sergio Bustos"
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# Transbordo sin trabas en los ríos y temor por su posible habilitación en el mar

![barcos en la hidrovía Argentina](/download/multimedia.normal.8d52119357d660b9.YmFyY29zIGVuIGxhIGhpZHJvdsOtYSBBcmdlbnRpbmFfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Barcos en la hidrovía Argentina.*

**El Gobierno nacional quitó una traba para el sector fluvial y desató nuevas tensiones.** La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) derogó la Disposición 21/2023, que obligaba a las empresas a contar con una habilitación extra para realizar transbordos entre buques. La medida entró en vigencia inmediata y generó inquietud fuera del ámbito fluvial.

**“No se justifica duplicar controles ya existentes”**, argumentó la ANPyN. El organismo sostuvo que las operaciones están reguladas por la Ley General del Ambiente, la Ley de Residuos Peligrosos y el marco que aplica Prefectura Naval. Por eso, eliminó la figura del operador habilitado creada por la ex Subsecretaría de Puertos.

El sector portuario celebró el fin de un trámite que consideraba innecesario. La disposición anterior complicaba los tiempos logísticos sin aportar mejoras reales a la seguridad. **“La burocracia entorpecía la operatoria”**, apuntaron desde una terminal del Paraná.

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Pero la decisión encendió alarmas en el ámbito marítimo. **Crece el temor de que esta misma lógica se aplique a los transbordos en el mar.** Sindicatos y cámaras advierten que si se habilitan maniobras buque a buque en aguas abiertas sin controles diferenciados, podría multiplicarse el riesgo ambiental y la competencia desleal.

“Tememos que esta resolución sea la puerta de entrada para liberalizar también el transbordo marítimo”, dijeron desde el sector gremial. **Aseguran que ese tipo de operaciones requiere condiciones específicas**, distintos protocolos de seguridad y mayor fiscalización.

La ANPyN evitó referirse a los transbordos en el mar. Remarcó que **la medida apunta exclusivamente a las aguas fluviales**, donde Prefectura ya tiene jurisdicción operativa plena.

Desde ahora, las empresas ya no necesitarán una habilitación específica para operar en ríos.**Prefectura Naval seguirá supervisando según el REGINAVE**, como autoridad técnica y ambiental.

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La resolución se dio en el marco de una reestructuración más amplia.**La ANPyN fue creada por el DNU 3/2025, tras la disolución de la ex Subsecretaría de Puertos y la liquidación de AGP.** Como nuevo ente autárquico, asumió la revisión de todo el esquema normativo vigente.

En el sector marítimo hay cautela. Creen que si se habilita el transbordo marino sin normas propias, podrían surgir prácticas riesgosas, pérdida de empleo nacional y conflictos con armadores locales. **“No se puede tratar igual el río y el mar”**, remarcan.

Por ahora, la norma se limita al ámbito fluvial. Pero **los antecedentes inmediatos y la ausencia de límites explícitos alimentan la desconfianza.**La próxima batalla puede estar en aguas abiertas.

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