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title: "La Justicia rechazó quitarle la capacidad a una mujer de 89 años y reafirmó su derecho a manejar su dinero"
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description: "En el Alto Valle, un hijo pidió restringir la capacidad de su madre, pero la jueza falló a favor de la adulta mayor y garantizó su autonomía."
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date_published: "2025-08-24T17:55:00-03:00"
date_modified: "2025-08-24T18:00:37-03:00"
tags:
  - "adultos mayores"
  - "jubilación"
  - "justicia"
  - "Neuquén"
  - "pensión"
author_name: "Sergio Bustos"
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category_name: "Actualidad"
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# La Justicia rechazó quitarle la capacidad a una mujer de 89 años y reafirmó su derecho a manejar su dinero

![Bono Jubilados](/download/multimedia.normal.b3a03d7c7ecab5e9.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*La abuela podrá manejar su dinero.*

Un caso judicial en el Alto Valle puso en el centro del debate los derechos de las personas mayores. **Un hombre había solicitado limitar la capacidad jurídica de su madre**, de 89 años, para administrar sus ingresos, pero **la Justicia rechazó**el planteo.

La mujer explicó en la audiencia que necesitaba ayuda en su vida cotidiana, aunque **no en el manejo de su dinero.** Su claridad fue determinante para que el tribunal garantizara su autonomía.

La jueza de Familia que intervino resolvió que la señora continúe administrando sus recursos. La magistrada citó el Código Civil y las convenciones internacionales que**protegen la autodeterminación de las personas mayores.**

**El encuentro se realizó en la vivienda de la mujer debido a sus dificultades de movilidad.**Allí estuvieron presentes representantes del Ministerio Público y la Defensora de Pobres y Ausentes.

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Durante el proceso, la defensa cuestionó los informes que avalaban la restricción y pidió la intervención de la Oficina de Servicio Social. Tras varias entrevistas, **quedó en claro que la mujer entendía la situación y podía ejercer sus derechos.**

**“La señora pudo dar cuenta de las facultades que conserva. Nos explicó las razones del proceso y dejó en claro que no estaba en las condiciones que su hijo había descripto”**, sostuvo la defensora interviniente.

El Defensor de Menores e Incapaces coincidió en que**lo único que se requería era un cambio de apoderado ante la ANSES**, trámite que ya había sido realizado antes de la audiencia.

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En su fallo, la jueza también citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que **obliga a los Estados a garantizar la personalidad jurídica**sin discriminación por edad.

El caso contó con el respaldo de múltiples organismos: la Secretaría de Adultos Mayores de la provincia, la Secretaría de Desarrollo Social del municipio y la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. **Todos remarcaron la importancia de preservar la autodeterminación.**

El fallo sienta un precedente en la región, al reafirmar que las decisiones sobre la vida y los bienes de los adultos mayores no pueden tomarse sin escuchar su voz.

Finalmente, **la mujer seguirá administrando su jubilación y pensión** con la asistencia de su hijo conviviente en cuestiones de salud y cuidado personal, pero sin perder el control sobre sus recursos.

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