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title: "Los clubes de barrio tienen 90 días para reempadronarse y mantener los subsidios de luz y gas"
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description: "El Gobierno fijó un plazo para que las entidades barriales renueven su inscripción en el registro oficial y continúen accediendo a la tarifa diferencial."
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tags:
  - "reempadronamiento"
  - "subsidios energéticos"
author_name: "REDACCIÓN"
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# Los clubes de barrio tienen 90 días para reempadronarse y mantener los subsidios de luz y gas

![Subsidios de luz y gas](/download/multimedia.normal.8e7b41582bf0cf8b.RGlzZcOxbyBzaW4gdMOtdHVsbyAtIDIwMjQtMTItMDNUMV9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

*Subsidios de luz y gas*

El Gobierno nacional oficializó el procedimiento que deberán cumplir los **clubes de barrio y de pueblo para mantener los subsidios en las tarifas de luz y gas.** La Disposición 4/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece un plazo de 90 días para iniciar el reempadronamiento obligatorio mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La normativa fue definida por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético y otorga el marco metodológico para que estas entidades revaliden su inscripción en el **Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, creado por la ley 27.098.** El texto señala que la medida busca **“garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios”.**

**Los clubes que ya cuentan con la tarifa diferencial deberán presentar nuevamente la documentación requerida para que el Estado evalúe su permanencia en el régimen.**El Ejecutivo remarcó que el objetivo es evitar que instituciones que no cumplen con la definición legal accedan indebidamente a subsidios. Se recordó que en años anteriores quedaron incluidas entidades deportivas o recreativas que no cumplían con los requisitos.

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El Gobierno sostuvo que **“no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios a entidades cuya situación financiera depende de socios con alto poder contributivo”.** La disposición aclara que los beneficios están dirigidos a instituciones con un fuerte rol comunitario y abierto a la participación social.

Los criterios fijados incluyen tener personería jurídica vigente, domicilio legal en Argentina y al menos tres años desde la constitución formal. **Además, se exige contar con un mínimo de 50 socios y un máximo de 2.000, no realizar actividades deportivas profesionales y estar inscriptos en el Registro de Beneficiarios creado en 2021.**

La normativa establece que los clubes cuya matrícula no esté abierta a la comunidad o que promuevan disciplinas deportivas vinculadas a un alto poder adquisitivo quedarán excluidos del beneficio. **El espíritu de la ley es sostener a las instituciones que cumplen una función social y garantizan el acceso comunitario al deporte y la recreación.**

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El Gobierno resaltó que la medida se inscribe en un esquema de focalización de la ayuda estatal. **La meta es asegurar que los recursos destinados a subsidios energéticos lleguen a quienes realmente los necesitan.** Para ello, se avanzará con controles estrictos sobre las inscripciones y la permanencia en el régimen.

Fuente: NA.

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