FINALIZA INTERVENCIÓN DEL SOMU. LAS ELECCIONES SERÁN EN DICIEMBRE

Las nuevas autoridades serán elegidas en todo el país entre el 18 y el 22 de diciembre y bajo el...

Actualidad 10 de octubre de 2017 Actualidad

Las nuevas autoridades serán elegidas en todo el país entre el 18 y el 22 de diciembre y bajo el sistema de Boleta Única Electrónica, garantizando el cupo femenino.




La oficialización fue realizada por el delegado normalizador, Alfredo Bertonasco y el interventor judicial, Silvio Torres.

Se cubrirán los cargos del Consejo Directivo, Secretariado Nacional, Comisión Revisora de Cuentas, Comisiones Ejecutivas de las Secciones y Seccionales, y Delegados al Congreso General.

Quienes sean electos cumplirán un mandato de cuatro años a contar desde el 29/12/2017 hasta el día 28/12/2021, inclusive.

Según la resolución: “La JUNTA ELECTORAL CENTRAL que tendrá a su cargo la organización y fiscalización del proceso electoral que, para garantizar la mayor transparencia e imparcialidad, estará presidida por el Señor Interventor Judicial Contador SILVIO A. TORRES, y para Patagonia serán: Douvet, Marcelo Fabián Nº 7598 (Titular)/ Delaloye, Oscar Roberto Nº 3850 (Supl); Santa Cruz, Miguel Ángel Nº 10829 (Titular)/ Fontao, Ramón Osvaldo Nº 7016 (Supl), quienes actuarán por las Seccionales del interior, todos quienes han aceptado sus cargos.

La JUNTA ELECTORAL CENTRAL tendrá su lugar de asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el comicio se realizará en la delegación local de cada ciudad o en su defecto en la sede de la Secretaría de Trabajo correspondiente.

Para tener en cuenta

"Los afiliados empadronados como condición ineludible para emitir su voto deberán acreditar su identidad con su documento nacional y la afiliación con la Libreta de Embarque oficial vigente y firmar luego una planilla. El plazo para la presentación de las listas de candidatos vencerá a los diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente, haciendo constar que el día del vencimiento del plazo la Junta Electoral Central atenderá hasta las 24 horas del mismo. Dichas listas deberán presentarse mediante apoderado, con las condiciones estatutarias requeridas para cada caso, las notas de aceptación con la firma original manuscrita de cada postulante a cada cargo, y la cantidad de avalistas no inferior al tres por ciento (3%), todo en un original y copia, y todas las condiciones previstas en el “Capítulo VI - Régimen Electoral, Arts. 110º al 123º”; y concordantes del Estatuto Social vigente, en tanto resulte viable su aplicación a éste proceso. La Junta Electoral Central procederá a expedirse sobre la presentación de listas y/o impugnaciones dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibido, procediendo conforme lo normado por el artículo 124 de la Carta Orgánica, habiendo también dispuesto las autoridades ya mencionadas que los decisorios definitivos de la Junta Electoral Central atinentes a cualquier acto del proceso electoral, con excepción de los que resulten inapelables según el Estatuto, serán recurribles ante las autoridades competentes. La Junta Electoral dispondrá las medidas necesarias para resguardo y seguridad de las urnas durante los días de votación. Concluidos los plazos fijados para el comicio, se procederá a la realización de los escrutinios provisorios en cada mesa electoral, en presencia de los fiscales de las listas que hubieren oficializado su actuación, y con posterioridad se realizará el escrutinio definitivo a cargo de la Junta Electoral Central y concluido el mismo procederá en forma inmediata a la proclamación de la lista vencedora y a la puesta en posesión de los cargos a los candidatos ganadores expidiéndoles oportunamente a cada uno de ellos una credencial”.

   

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