Condenaron a un exteniente del Ejército por la detención ilegal de una militante

Policiales26/10/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
 Tribunal Oral Federal de Santa Fe
Tribunal Oral Federal de Santa Fe

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó al exteniente del Ejército Enzo Roberto Molino a dos años de prisión e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos, al hallarlo responsable de la privación ilegítima de la libertad de Alicia Mercedes González, una militante de la Juventud Peronista detenida en diciembre de 1975, durante el gobierno de Isabel Perón. Los jueces calificaron el hecho como un crimen de lesa humanidad, al considerar que se trató de una acción inscrita en un plan sistemático de persecución política previo al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.

La sentencia, firmada por los magistrados José María Escobar Cello, Luciano Homero Lauría y Ricardo Moisés Vásquez, sostuvo que la víctima fue arrestada sin orden judicial por personal de la Policía de Santa Fe y del Ejército Argentino. Fue trasladada por distintas dependencias bajo control militar y permaneció cautiva más de cuatro años, hasta recuperar su libertad en 1980, bajo un régimen de vigilancia.


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El fallo recordó que, incluso antes de la irrupción militar de 1976, en Santa Fe ya funcionaban estructuras policiales y militares subordinadas al Ejército, dentro del Área 212, dedicadas a la persecución de militantes políticos y sindicales. La Jefatura de Policía, la Comisaría Primera, la Guardia de Infantería Reforzada y la cárcel de El Buen Pastor fueron señaladas como centros ilegales de detención en los que se mantenía a los prisioneros políticos incomunicados.

Durante el juicio, Alicia González declaró que fue secuestrada por un grupo de policías y militares que irrumpieron en la casa de sus padres en Santa Fe el 18 de diciembre de 1975, sin orden judicial. Relató que fue trasladada a la Alcaidía de la Unidad Regional I y luego derivada al Instituto Correccional de Mujeres, a la Comisaría Primera y finalmente al penal de Devoto. En cada traslado fue sometida a interrogatorios bajo amenazas y permaneció incomunicada durante meses.


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Los jueces consideraron su testimonio “verosímil, detallado y coherente”, y destacaron que coincidía con la documentación oficial y otros relatos presentados en el proceso. Entre las pruebas clave figuró una anotación en el libro de guardia de la Alcaidía, firmada por Molino, donde constaba la entrega de la detenida por parte del entonces teniente a las autoridades militares, apenas veinte minutos después de la detención.

El tribunal también valoró los testimonios de Delia Perot, compañera de militancia de González, y de Arturo Taborda, exmarido de la víctima, quienes confirmaron haber sido detenidos por los mismos operativos militares en ese período. Ambas declaraciones reforzaron la existencia de un circuito represivo organizado, incluso antes del golpe de Estado.


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En su defensa, Molino negó los hechos y alegó no recordarlos, asegurando que su labor en el Liceo Militar General Belgrano se limitaba a tareas educativas. Su abogado pidió la absolución, argumentando que en 1975 las fuerzas actuaban bajo órdenes legítimas del gobierno constitucional de Isabel Perón. Sin embargo, el tribunal rechazó esa postura al sostener que ya existía un plan represivo ilegal implementado por las Fuerzas Armadas bajo la cobertura de la Ley de Seguridad Nacional 20.840.

Los jueces remarcaron que la detención de González fue arbitraria y sin control judicial. Destacaron que el Ejército, mediante decretos dictados en 1975, había asumido el mando operacional de las policías y penitenciarías del país, estableciendo una estructura represiva que preludió el terrorismo de Estado instaurado formalmente en 1976.

La sentencia citó como antecedentes los casos “Brusa”, “Barcos”, “González” y “Martínez Dorr”, donde se reconoció la existencia de centros clandestinos de detención en la ciudad de Santa Fe, como la Comisaría Primera, señalizada en 2013 como sitio de memoria.


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En su valoración final, el tribunal sostuvo que Molino abusó de su condición de funcionario público al participar en la detención ilegal de una civil sin causa legal y motivada por su ideología política. Aunque tuvo en cuenta su falta de antecedentes penales, los jueces determinaron que los hechos eran imprescriptibles y condenaron al exteniente a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Además, se ordenó remitir las actuaciones y el material audiovisual del juicio a la Unidad de Derechos Humanos del Consejo de la Magistratura y cumplir con lo previsto en la Ley 27.372 de derechos y garantías de las víctimas. La decisión fue celebrada por organismos de derechos humanos, que destacaron la importancia de continuar juzgando delitos cometidos durante el período previo a la dictadura militar.

Fuente: Infobae

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