Viedma: fue a Tribunales para dejar de pagar alimentos a hijos de 26, 27 y 37 años

Actualidad08/12/2025Sergio BustosSergio Bustos
Poder Judicial Viedma
Poder Judicial de Viedma.

Un padre tuvo que ir a la Justicia para cortar una situación que, en los papeles, ya no correspondía. Buscó que se terminara una cuota alimentaria que seguía pagando pese a que sus hijos habían superado la edad máxima prevista por la ley.

El planteo se presentó en noviembre y se acompañó con las partidas de nacimiento. Con esa documentación, una jueza de Viedma revisó el expediente y verificó que los tres beneficiarios ya habían pasado ampliamente el umbral legal para sostener la obligación.

Según informó La Mañana de Neuquén, la sentencia de la Justicia rionegrina ordenó el cese de una cuota que el hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, que al momento del fallo tenían 27, 37 y 26 años.

El padre argumentó que la mayoría de edad y la autonomía de los hijos volvían improcedente la continuidad del régimen de alimentos. En el expediente también constó que el hombre se jubiló como policía federal.


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La resolución se apoyó en el Código Civil y Comercial y lo dijo sin vueltas. La sentencia sostuvo que “habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto”, en línea con los artículos 658 y 663.

El fallo explicó el sentido de esa fórmula latina. Ipso iure significó que algo cesó “por el propio derecho”, es decir, por efecto directo de la ley.

En estos casos, el concepto apuntó a un criterio general: cuando los hijos alcanzaron la mayoría de edad, la obligación alimentaria dejó de regir, salvo situaciones excepcionales que debían acreditarse con hechos y prueba concreta.

Sin embargo, la práctica judicial y administrativa no se movió sola. Aunque la obligación ya no correspondiera, el cese no se ejecutó de manera automática.


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La normativa exigió que el aportante lo pidiera de forma expresa. Por eso, el padre tuvo que impulsar el trámite para frenar la continuidad de la retención.

Con ese marco, el tribunal hizo lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota alimentaria que alcanzaba a los tres hijos adultos.

Además, dispuso notificar a la persona que estaba habilitada para percibirla, para que quedara formalmente anoticiada del cambio.

Y cerró el circuito con una medida concreta: se ordenó librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que dejara sin efecto la retención sobre el haber del jubilado.

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