Un fallo que cambia el tablero: la Justicia anuló el protocolo antipiquetes

Actualidad29/12/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Antipiquetes
Antipiquetes

La Justicia federal dio un paso que reordena el escenario político y social en torno a la protesta. El protocolo antipiquetes quedó formalmente anulado, luego de que un juzgado determinara que su creación y aplicación vulneraron principios constitucionales básicos. La decisión impacta de lleno en la forma en que el Estado intervino en marchas, cortes y movilizaciones durante los últimos meses.

El fallo lleva la firma de Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales. En su resolución, el magistrado ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de volver a utilizar el protocolo y ajuste su accionar a las normas vigentes.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento apunta al origen de la norma. El juez sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre atribuciones exclusivas del Congreso, al dictar reglas que restringieron derechos constitucionales mediante una simple resolución administrativa. Esa intromisión, señaló, altera el equilibrio entre los poderes del Estado.

Cormick remarcó que derechos como la libertad de reunión, la expresión y la protesta no admiten limitaciones sin respaldo legal previo. Según el fallo, ninguna autoridad política puede definir por sí misma el alcance de esos derechos ni condicionar su ejercicio sin una ley formal que lo habilite.


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El análisis judicial también se detuvo en la figura de la flagrancia, uno de los pilares del protocolo. La normativa instruía a las fuerzas federales a intervenir de inmediato ante cortes de calle, bajo la presunción de un delito en curso. Para la Justicia, esa equiparación resulta improcedente, ya que la protesta social no constituye de manera automática una conducta penal.

En ese sentido, el juez aclaró que la calificación de un hecho como delito y la orden de uso de la fuerza corresponden al sistema judicial. Son decisiones que deben quedar en manos de jueces y fiscales, y no de funcionarios políticos ni responsables operativos en el terreno.

Otro tramo relevante del fallo cuestionó las tareas de identificación, filmación y recolección de datos durante las movilizaciones. El protocolo habilitaba estas prácticas aun cuando no existieran episodios de violencia. La sentencia advirtió que ese esquema contradice la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente el seguimiento de personas por motivos ideológicos o participación en actividades lícitas.

Cormick consideró que el registro sistemático de manifestantes implicó una intromisión arbitraria en la privacidad y funcionó como mecanismo de presión. Desde su mirada, el Estado no puede generar bases de datos sobre ciudadanos que ejercen derechos constitucionales.


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El fallo también abordó la ausencia de pautas específicas para resguardar a grupos vulnerables. Jubilados, personas con discapacidad y niños suelen participar de marchas frente al Congreso, sin que el protocolo estableciera criterios diferenciados de actuación policial. Esa omisión fue señalada como una falencia grave, con riesgo directo para la integridad física de terceros.

Según la sentencia, el Estado omitió cumplir obligaciones asumidas en tratados internacionales de derechos humanos. Ordenar dispersión sin evaluar contextos y perfiles expone a personas ajenas a cualquier episodio violento y agrava la responsabilidad institucional.

Tras la decisión judicial, el Ministerio de Seguridad quedó obligado a adecuar su accionar al Código Procesal Penal. El fallo puede ser apelado, pero fija un precedente que ya genera repercusiones. Desde el CELS, su directora ejecutiva valoró el alcance de la medida y afirmó: “El Ministerio de Seguridad legisló por resolución y restringió el derecho a la protesta”. Y agregó: “Un juez puso un límite claro y recordó que los derechos no se administran por decisión política”

Este es el segundo fallo adverso que el juez Cormick firma contra el Gobierno en pocos días. La semana pasada ya había ordenado que se implemente la Ley de Financiamiento Universitario, que al igual que la Emergencia en Discapacidad se encuentran suspendidas tras ser refrendadas por el Congreso.

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