
Condenan a una concesionaria vial por accidente con caballos en la ruta
Actualidad11/01/2026
Sergio Bustos
Un juzgado civil y comercial de Dolores fijó una definición fuerte sobre la seguridad en rutas concesionadas y la responsabilidad frente a riesgos previsibles. La sentencia sostuvo que la empresa a cargo del corredor vial debe responder por los daños sufridos por los usuarios cuando no se acreditan medidas eficaces de prevención. El caso se vinculó con la presencia de animales sueltos sobre la calzada y terminó con una condena por $29.200.000, más intereses.


El magistrado remarcó que entre la familia afectada y la operadora existe una relación de consumo y que la protección de la salud y la seguridad integra el centro de esa prestación. En el fallo, el juzgado consideró “innegable” ese vínculo y encuadró el caso en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Defensa del Consumidor, con un régimen de responsabilidad objetiva. Esa mirada coloca el foco en qué podía prevenir la concesionaria y qué acciones concretas demostró en el expediente.
La causa se originó a partir de un siniestro vial ocurrido en septiembre de 2015, en una ciudad de la costa atlántica bonaerense, cerca de las 23. Un hombre manejaba un Chevrolet Aveo con su esposa y sus hijos menores cuando se encontró con cinco caballos sin control sobre la ruta provincial. El conductor intentó esquivar, pero uno de los animales quedó en la trayectoria del auto y se produjo el impacto.
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La sentencia describió consecuencias físicas importantes para la mujer, que viajaba como acompañante. El fallo indicó cortes en el rostro y politraumatismos, con internación por varios días en el hospital público local. Ese cuadro sostuvo buena parte del reclamo posterior, junto con daños materiales en el vehículo y gastos derivados de la atención médica y la logística familiar tras el choque.
La demanda por daños y perjuicios la presentaron ambos integrantes de la pareja en representación de sus hijos menores. El escrito apuntó contra la empresa concesionaria, responsable del mantenimiento y explotación del corredor vial, con el argumento de que debía asegurar condiciones mínimas de seguridad. En la pretensión incluyeron reparación del auto, gastos médicos, traslados, medicamentos, privación de uso del vehículo y daño moral por el impacto en la vida cotidiana.
La concesionaria negó responsabilidad y buscó trasladar el eje hacia el dueño de los animales y hacia el control estatal sobre caballos sueltos. También sostuvo que cumplía con las exigencias de la concesión y que no correspondía imponerle un deber de custodia por fuera de sus obligaciones contractuales. En esa línea, planteó que no podía responder por la falta de control de la autoridad pública respecto de animales en la vía.
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El juzgado, sin embargo, evaluó la prueba y afirmó que el riesgo de animales sueltos en rutas no aparece como un hecho extraordinario imposible de prever. En ese sentido, sostuvo que la concesionaria debía adoptar medidas para evitar situaciones peligrosas o, al menos, advertirlas de manera suficiente. Además, señaló que la demandada no acreditó una causa extraña que la eximiera, como caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima, dentro del estándar que exige ese tipo de responsabilidad.
Las pericias técnicas tuvieron un rol central para cerrar la discusión sobre cómo ocurrió la colisión. El perito confirmó que el conductor realizó una maniobra para evitar el choque, pero la escasa visibilidad y la reacción repentina del animal volvieron inevitable el impacto, que se concentró en el frente del vehículo. El informe también verificó daños estructurales en el auto y respaldó la existencia de lesiones en los ocupantes, en línea con la documentación médica aportada.
Al momento de cuantificar, la sentencia aceptó algunos rubros y descartó otros por falta de prueba específica. El fallo rechazó el daño psicológico como rubro independiente por ausencia de una pericia puntual en esa materia, y también dejó afuera la desvalorización del vehículo por falta de pericia mecánica que acreditara un deterioro permanente en el valor de reventa. En cambio, sí reconoció daño moral por la alteración en la vida cotidiana del grupo familiar, con énfasis en las afectaciones físicas y emocionales de la mujer.
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El juzgado fijó un esquema detallado para el resarcimiento total y explicó cómo llegó al número final, con consideración de depreciación de la moneda y parámetros inflacionarios. Dispuso $19.800.000 por daños materiales y gastos médicos, $400.000 por privación de uso del rodado y $9.000.000 por daño moral, hasta completar $29.200.000. La sentencia también ordenó el pago en diez días, bajo apercibimiento de ejecución, e impuso costas a la demandada como parte vencida.
En materia de intereses, el fallo estableció un esquema en dos tramos para el cálculo. Ordenó aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y, desde el dictado de la sentencia, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se apoyó en jurisprudencia que amplía el alcance del deber de seguridad en servicios públicos concesionados y en la idea de que la empresa está en mejores condiciones que el usuario para prevenir riesgos previsibles en ruta.








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