Micros de larga distancia: habilitan nuevos sistemas para identificar equipajes y encomiendas

Actualidad13/01/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
Identificación de equipaje. Imagen creada con IA generativa por #LA17
Identificación de equipaje. Imagen creada con IA generativa por #LA17

El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en los micros de larga distancia, una medida que modifica el esquema vigente y otorga a las empresas libertad para elegir el sistema con el que vinculan cada valija o paquete con su pasajero.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, y elimina la obligación de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños impuestos por el Estado. A partir de ahora, las transportistas podrán optar por dispositivos documentales y/o tecnológicos propios, siempre que aseguren la trazabilidad del equipaje.


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Entre las alternativas habilitadas se incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos asociados, registros digitales integrados al sistema de ticketing, etiquetas impresas por la propia empresa u otros mecanismos que garanticen la vinculación inequívoca entre el pasajero y su bulto.

Desde la Secretaría de Transporte aclararon que los sistemas elegidos deberán garantizar seguridad, inviolabilidad y correspondencia clara con el propietario del equipaje. Además, deberán armonizar con dispositivos utilizados en la región y en servicios internacionales hacia países limítrofes.


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La normativa mantiene obligaciones para los transportistas en materia de conservación y rendición de datos, con el objetivo de facilitar reclamos y la emisión de comprobantes de despacho. En caso de pérdida o deterioro, siguen vigentes las indemnizaciones establecidas por la Resolución 47/1995.

El nuevo régimen también fija una condición estricta: el equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá ser despachado. En esas situaciones, el pasajero pierde el derecho a cualquier compensación, según lo establece el texto oficial.


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En ese marco, la resolución derogó el esquema anterior al sostener que “se entiende conveniente dejar sin efecto el régimen anterior y permitir a los transportistas la libre elección de mecanismos que garanticen la trazabilidad”, en línea con una política de simplificación normativa.

La medida se inscribe en los lineamientos del Decreto 70/2023, orientado a remover restricciones normativas que afectan la operatoria del mercado y la iniciativa privada. Pese al cambio, el Estado mantiene la fiscalización del procedimiento.


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La Comisión Nacional de Regulación del Transporte continuará como organismo de control, con foco en verificar la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del sistema elegido, dejando de lado la comprobación de diseños físicos preestablecidos.

La normativa alcanza a servicios públicos interjurisdiccionales, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional. Entrará en vigencia dentro de 60 días, con un plazo de transición para que las empresas adapten sus sistemas. Además, deberán informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados 30 días antes de su aplicación, bajo apercibimiento de sanciones.


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El cambio se suma a la creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, que unificó registros del sector y simplificó la gestión administrativa.

Fuente: NA.

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