
Lo despidieron por mirar series en el trabajo, pero la justicia ordeno indemnizarlo con 39 mil euros
Actualidad02/02/2026
REDACCIÓN
Un técnico fue despedido por consumir contenidos online en su jornada. La Justicia entendió que no hubo daño probado y ordenó una indemnización millonaria.
El control del tiempo de trabajo chocó con un fallo que reordenó el alcance de las sanciones empresariales. En España, un tribunal declaró improcedente el despido de un empleado acusado de mirar series y fútbol durante su jornada, al no comprobarse perjuicios concretos en su desempeño. La decisión obligó a la empresa a indemnizarlo.
El trabajador había sido contratado en junio de 2014 como técnico comercial por una fabricante de caucho de La Rioja, España, con contrato indefinido y un salario cercano a 3.500 euros mensuales. Durante más de una década, su desempeño transcurrió sin observaciones formales ni sanciones previas.


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El conflicto estalló en septiembre de 2024, cuando la compañía comunicó el despido inmediato mediante carta. El argumento central fue el incumplimiento del rendimiento esperado y la realización de “otras actividades, profesionales o no, pero ajenas a la ejecución de su trabajo” dentro del horario laboral.
La empresa sostuvo que, en dos meses, el empleado se conectó más de 1.085 veces a sitios de entretenimiento y desarrollo personal, lo que equivaldría a 57 horas de tiempo laboral. Entre los accesos registrados figuraban plataformas vinculadas al fútbol y programas de televisión, además de servicios de video.
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El trabajador llevó el caso a la Justicia. El tribunal reconoció que la conducta resultaba “ciertamente reprobable”, pero evaluó si existía prueba suficiente para justificar un despido inmediato. Ese análisis marcó el punto de quiebre del proceso.
Los jueces determinaron que la empresa no acreditó un impacto concreto en las tareas asignadas. Señalaron que no se probaron demoras, no hubo quejas de clientes, no se verificaron retrasos en la atención ni perjuicios comprobables para la compañía durante el período cuestionado.
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En esa línea, el fallo destacó la ausencia de evidencia fehaciente sobre un incumplimiento de las obligaciones esenciales del puesto. La valoración judicial puso el foco en la proporcionalidad de la sanción frente a la falta, y concluyó que el despido inmediato resultó excesivo.
Con ese criterio, el tribunal declaró el despido improcedente y ofreció a la empresa dos alternativas: reincorporar al trabajador o abonar una indemnización de 39 mil euros. La compañía optó por recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
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En la apelación, la firma insistió en que el volumen de conexiones implicó ocho días laborales sin trabajo efectivo. La respuesta fue idéntica: sin prueba de disminución del rendimiento, el castigo no superó el test de proporcionalidad.
















