
Anulan la causa Carpintero - Severiche por supuestas coimas para impedir el comienzo de clases en Chubut
Chubut06/03/2026
REDACCIÓNUna resolución judicial cambió de raíz el rumbo de la denuncia por una supuesta coima en Chubut, dejó sin efecto medidas ya ejecutadas y expuso un problema central en la acusación.

La denuncia que había puesto en el centro de la escena al exministro Gonzalo Carpintero perdió sustento judicial en uno de sus puntos decisivos y abrió una instancia incómoda para la investigación. La jueza de Trelew Mirta Moreno declaró la nulidad de los allanamientos, secuestros y requisas que se habían realizado en el marco de la causa iniciada tras la presentación del gremialista José Severiche. Con esa decisión, además, quedó ordenada la devolución de los celulares secuestrados tanto a Carpintero como a Ricardo Traversini Loza, señalado en la denuncia como supuesto intermediario.
El eje del fallo no pasó por una discusión secundaria ni por un detalle formal de trámite, sino por la propia viabilidad del delito que había sostenido la imputación. La defensa planteó que la acusación por cohecho no podía mantenerse porque, para que ese delito exista, debe intervenir un funcionario público en el sentido que exige la ley penal. Y en ese punto la resolución judicial entendió que Severiche, por su situación de revista y por el tipo de actividad que cumple, no encuadra en esa condición para este caso concreto.


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La causa había nacido a partir de la denuncia del secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado en Trelew, quien acusó a Carpintero de haberle ofrecido una coima para utilizar al sindicato como herramienta de conflicto y así impedir el comienzo de las clases en la provincia. La hipótesis era políticamente sensible porque vinculaba una supuesta maniobra de dinero con el inicio del ciclo lectivo y con un eventual daño a la imagen del gobierno provincial. Pero la resolución conocida ahora no discute ese trasfondo desde una lectura política, sino desde un límite jurídico más básico: si no hay funcionario público en los términos exigidos por el tipo penal, el cohecho no se configura.
Ese razonamiento fue sostenido por los defensores Federico Ruffa y Alfredo Pérez Galimberti durante una audiencia realizada el lunes, en la que cuestionaron la base misma de la acusación impulsada por la jefa de la Unidad Anticorrupción, Julieta Gamarra. Según quedó reflejado en la resolución, el Ministerio Público no logró precisar cuáles eran las funciones concretas por las que Severiche debía ser tratado como funcionario público para esta imputación. La jueza lo dejó expresado con claridad al señalar: “Fiscalía no mencionó las funciones ni las razones por la cuales Severiche debía ser considerado funcionario público”.
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La magistrada también repasó un dato que considera decisivo para entender la nulidad declarada. Severiche integra desde hace 20 años la planta permanente del Ministerio de Familia y Promoción Social, pero el expediente no detalló competencias específicas que lo colocaran, en este episodio, dentro de una esfera de decisión administrativa vinculada al inicio de clases. En esa misma línea, Moreno recordó una afirmación realizada por Carpintero en la audiencia, cuando sostuvo que Severiche era celador del COSE y que lo conocía de esa etapa, algo que, según la jueza, no fue rebatido por la fiscal.
La resolución avanza todavía más y separa con nitidez la militancia o representación sindical del ejercicio de una función pública administrativa. Para que exista cohecho, remarca el fallo, la coima debe dirigirse a un funcionario que pueda realizar, omitir o demorar un acto propio de su cargo. Sin embargo, la supuesta solicitud de “generar conflicto gremial” para impedir el inicio del ciclo lectivo no recaía sobre una atribución legal de Severiche ni sobre una competencia propia de su puesto dentro del Estado.
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Allí aparece otro de los núcleos más fuertes del pronunciamiento. La jueza subrayó que el denunciante “carece de potestad legal alguna sobre el calendario escolar o la apertura de los establecimientos, decisiones que pertenecen a la esfera exclusiva de la autoridad educativa provincial”. Es decir, aun si se tomara como cierto el objetivo atribuido a la supuesta maniobra, ese objetivo no dependía de una decisión administrativa que Severiche pudiera adoptar, bloquear o demorar desde una función pública específica.
La situación actual del dirigente gremial también pesó en el razonamiento judicial. Según el fallo, Severiche cuenta con licencia gremial, de modo que no ejerce en la práctica funciones estatales activas que permitan asociar la denuncia a un deber de oficio. En ese punto, la resolución es directa al sostener que “el objeto del soborno debe recaer necesariamente sobre una atribución legal del funcionario que Severiche, en su actual situación de revista, no posee”, y agrega que su papel efectivo desde hace tiempo se agota en la representación gremial, una actividad que pertenece al derecho laboral privado y no al derecho público.
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La jueza fue todavía más lejos al advertir sobre el riesgo de forzar una interpretación penal por fuera de los límites legales. En uno de los tramos más contundentes del fallo, sostuvo: “Pretender que su capacidad de movilización sindical -un ejercicio de libertad colectiva- equivale al ejercicio de una función pública administrativa, es una extensión analógica prohibida por el principio de legalidad”. Con esa frase, Moreno no solo desarma la figura penal aplicada en esta causa, sino que además marca un límite sobre hasta dónde puede estirarse la idea de función pública cuando se trata de actividad gremial.
El impacto inmediato de la resolución es concreto: los procedimientos autorizados quedan sin efecto y los elementos secuestrados deben ser restituidos. Pero el efecto más profundo pasa por el corazón de la acusación, porque la nulidad deja expuesta una falla de encuadre legal en una denuncia que había adquirido alto voltaje por el contenido atribuido a las conversaciones. La misma jueza que en su momento autorizó las medidas ahora anuló تلك decisiones al concluir que la plataforma jurídica que las sostenía no alcanzaba.
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Así, una causa que apuntaba a una presunta coima para interferir en el inicio de clases terminó chocando contra una discusión más elemental y más determinante: quién puede ser considerado funcionario público para el delito investigado y qué facultades concretas debe tener para que la figura penal exista. El expediente no quedó atravesado aquí por una valoración política ni por una lectura gremial del conflicto, sino por una constatación jurídica que cambió todo el recorrido del caso. Y esa constatación dejó a la denuncia sin la pieza central que necesitaba para sostener las medidas más invasivas que ya se habían ejecutado.

















